SAP Lleida 9/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución9/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 533/2004

Procedimiento ordinario núm. 630/2002

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 9/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecinueve de enero de dos mil once

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 630/2002, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 533/2004, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2004. Es apelante OFFICINE CARPI, S.R.L., representado/a por el/la procurador/a MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido/a por el/la letrado/a Pedro Merino Baylos. Es apelado/a CENTRAL AGRÍCOLA BOVI, S. L., representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a JESUS M. DE ALONSO OLIVE. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/ a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta sala se dictó Sentencia núm. 102/2005 de fecha 28 de febrero de dos mil cinco, resolviendo el recurso de apelación planteado por OFFICINE CARPI SRL contra CENTRAL AGRICOLA BOVI SL en el procedimiento ordinario núm. 630/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por esta Sala la representación procesal de OFFICINE CARPI SRL planteo recurso de casación que fue admitido a trámite, emplazando a las partes para su comparencia ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

TERCERO

El Tribunal Supremo dicto sentencia núm. 871/2009 de fecha 21 de enero de 2010, estimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de OFFICINE CARPI SRL, devolviendo las actuaciones a esta sala para proceder a resolver las restantes cuestiones plantedas en el proceso.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en la STS de 21-1-10, deben ser resueltas por esta Sala las cuestiones suscitadas por el recurso interpuesto por la sociedad demandante, una vez decidida definitivamente por la citada resolución del Alto Tribunal, la excepción de prescripción, a las que deben añadirse también las que han sido igualmente planteadas por la sociedad apelada. En primer lugar, deben ser reiterados los antecedentes fácticos que han quedado probados en el proceso, consistentes en que la sociedad italiana Carpi Officine Meccaniche SRL se dedicaba, entre otros, a la fabricación y venta de un modelo de bomba rociadora de mochila denominada "Spray-Mec", las cuales eran distribuidas en España por Cental Agrícola Bovi SL. La citada sociedad italiana fue declarada en quiebra, de forma que el 30 de julio de 1993, previa autorización judicial, el liquidador otorgó contrato privado de compraventa con Abonos Superior SA, en virtud del cual esta última adquiría todos los bienes muebles de la quebrada (folios 41 a 45 de las actuaciones). Ocho días después se constituyó la sociedad italiana Officine Carpi SRL, a quien Abonos Superior SA otorgó el 28 de noviembre de 1993 un contrato de concesión y licencia para la fabricación, distribución y venta de equipos y repuestos de la marca CARPI. En 1997, Abonos Superior SA y Officine Carpi SRL instaron en Barcelona acción reivindicatoria de marca contra Central Agrícola Bovi SL quien había inscrito en España la titularidad de sendas marcas CARPI. Dicho procedimiento finalizó con sentencia estimatoria de primera instancia, de 13-9-99, que fue confirmada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 19-7-01, como consecuencia de la cual se ordenaba la transferencia de la titularidad de las marcas inscritas a nombre de Central Agrícola Bovi SL a favor de Abonos Superior SA; a cesar en el uso de la marca CARPI; y a retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y cualquier clase de documentación en que apareciese la marca CARPI y su diseño característico. Por medio de demanda interpuesta el 20-11-02, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida, Officine Carpi SRL interpone demanda por actos de competencia desleal contra Central Agrícola Bovi SL, por efectuar actos de fabricación, venta y distribución de una bomba rociadora de mochila modelo BSM-18, de Bovi, por considerarla idéntica a la que la actora fabrica y comercializa, denominada "Spray-Mec", y de la que la demandada suprimió el distintivo de CARPI a raíz de la sentencia citada de la Audiencia Provincial de Barcelona, si bien lo sustituyó por la denominación BOVI, manteniendo el resto de sus características formales, por lo que entiende constituye un acto de competencia desleal contrario a los arts. 5, 11 y 6 de la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal . La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que ha transcurrido el plazo de prescripción del art. 21 de la LCD, cuestión resuelta por la citada sentencia del TS.

SEGUNDO

Es de interés a los efectos de resolver el recurso planteado por Officine Carpi SRL, que la apelada Central Agrícola bovi SL, afirma que aquella no es continuadora ni sucesora de Carpi Officine Mecaniche, pues, según su decir, son dos empresas independientes carentes de vinculación, que incluso llegaron a "convivir" en el Registro italiano de empresas durante siete años. El argumento implica el olvido que la sentencia de 13-10-99, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, dejó sentado ya en su Fundamento Cuarto que: "no cabe duda de la existencia de relaciones comerciales entre Central Agrícola Bovi SL i la originaria titular de la marca italiana "CARPI", de la que trae causa en lo que afecta a la marca, la demandante Abonos Superior". A su vez, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, de 19-7-01, indica en su Fundamento Jurídico Sexto que: "ha de señalarse que Abonos Superior SA está legitimada para ejercitar la acción reivindicatoria estimada en la primera instancia, ya que, con independencia de su nacionalidad y de la fecha en que Costa Rica se adhirió al CUP, ha demostrado ser titular, por cesión, de una marca italiana, esto es, de una marca unionista, con lo que cumple la condición exigida por dichos preceptos". Esa cesión tuvo lugar en virtud del contrato de 30 de julio de 1993, por el que previa autorización judicial, el liquidador judicial de la ya quebrada Carpi Officine Meccaniche transmitía a Abonos Superior SA todos los bienes muebles de la quebrada, entre los cuales se hallan: "la totalidad de los bienes muebles sociales restantes, incluyendo los diseños, los datos técnicos... la marca, la codificación de los repuestos, etc, todo en bloque...". A su vez, por contrato privado de 28-11-93, Abonos Superior SA concede a Officine Carpi SRL "licencia de fábrica, distribuidor y vender equipos y repuestos con la marca CARPI.... El LICENCIANTE concede además al LICENCIATARIO, la facultad de extender la marca italiana CARPI en las Naciones que creerá oportuno...", y además: "el LICENCIANTE se halla en condiciones de proveer marcas de fábrica, patentes de invención, diseños y modelos industriales...".

TERCERO

Afirma la apelada que aún cuando no se aprecie la excepción de prescripción, sin embargo, existe retraso malicioso en el ejercicio de sus derechos por parte de Officine Carpi SRL, pues desde hacía diez años ya sabía que Central Agrícola Bovi SL fabricaba y comercializaba la bomba pulverizadora de mochila que motiva su demanda, interpuesta en fecha de 20-11-02, a pesar de lo cual no hizo nada para evitarlo durante todos esos años. Considera que no actúa de buena fe, que incide en abuso de derecho y alega la doctrina de la verwirkung, con cita del art. 7 del C.c . No obstante, estos motivos de desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante Officcine Carpi SRL, única que recurre la sentencia de primer grado, y que ya fueron expuestos en la contestación a la demanda durante la primera instancia, no pueden ser admitidos por adolecer del vicio procesal de no haber sido planteados en forma adecuada. Ello es así a tenor de la doctrina del TS expuesta en su sentencia de 25-11-10, según la cual resolver sobre cuestiones que no han sido planteadas por el apelado por vía de impugnación de la sentencia de instancia (ex. art. 461.1 de la LEC ), aunque esta sea desestimatoria de la demanda, supondría infringir el principio "tantum devolutum quantum apellatum" e incidir en vicio de incongruencia extra petita ( SSTS de 17-4-07 y 24-3-08 ). Así, dice la citada resolución de 25-11-10 que: "En efecto, no habiendo sido apelada la sentencia que desestimó la excepción de prescripción por parte del demandado que la opuso en primera instancia, ni habiendo este impugnado la sentencias en los extremos que pudieran resultarle desfavorables con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la contraparte, la desestimación de esta excepción debe considerarse consentida y no pudo ser revocada por la sentencia de apelación. C) No es suficiente para enervar esta apreciación que la parte demandada formulara en la oposición alegaciones sobre la prescripción. Para trasladar el examen de esta cuestión al tribunal de apelación era necesario que hubiese apelado la sentencia o la hubiera impugnado, combatiendo los extremos en los que le resultaba desfavorable, a raíz del recurso interpuesto por la contraparte. La parte demandada, por el contrario, según resulta de los autos, formuló su escrito como...

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