SAP Baleares 12/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteCELIA CAMARA RAMIS
ECLIES:APIB:2011:125
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 123/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. Tres de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 13/09

SENTENCIA núm.12/11

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de enero de 2011.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo núm. 123/10 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 103/10, dictada el 9 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 13/09, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jaime Tártalo Hernández, radicado en el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma dictó el día 9 de marzo de 2010 la Sentencia núm. 103/10 por la cual condenó a Apolonio como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones (artículo 227.1 y .3 CP ), a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Doña María Luisa, en representación de sus hijas durante el tiempo que éstas eran menores, en las siguientes cantidades que serán concretadas en fase de ejecución de sentencia: a) La cantidad de 5.469,10#, en concepto de pensiones fijadas como consecuencia de la sentencia de separación devengadas e impagadas, a razón de 210,35# mensuales, desde junio de 2002 hasta julio de 2004, ambos inclusive; b) La cantidad de 11.515,00#, en concepto de pensiones fijadas como consecuencia de la sentencia de divorcio devengadas e impagadas, a razón de 245,00# mensuales, desde agosto de 2004 hasta junio de 2008, ambas inclusive, fecha en que adquiere la mayoría de edad la hija mayor del acusado; y c) La cantidad de 2.205,00#, en concepto de pensiones fijadas como consecuencia de la sentencia de divorcio devengadas e impagadas, a razón de 122,50# mensuales, desde julio de 2008 hasta diciembre de 2009, ambas inclusive, fecha en que adquiere la mayoría de edad la segunda hija del acusado. Las cantidades referidas en los apartados b) y c) deberán actualizarse anualmente con efecto 1 de julio de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el IC que publique el INE u organismo que lo sustituya, durante los años 2005 a 2009, ambos inclusive. La cantidad así liquidada devengará los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del acusado Apolonio recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos al ajustarse plenamente a Derecho y haber existido prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia y fundamentar la condena penal.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y confirman plenamente los de la resolución recurrida, aquí transcritos:

PRIMERO

Se declara el día 7 de julio de 2000 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía dictó sentencia en los autos de separación de mutuo acuerdo...

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