SAP Badajoz 15/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº: 15/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Dª JUANA CALDERÓN MARTÍN

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Ordinario Autos nº 618/07.Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mérida.

Recurso nº 427/10.

En Mérida a 21 de Enero de 2011

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 618/07 del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Mérida, Recurso nº 427/10, seguido entre las partes, de una, como apelante Domingo y PELAYO, representada por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Belda y de otra como apelada, Benita representada por la Procuradora Sra. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. De la Hera Merino sobre Reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Mérida, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2.009, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales,

D. José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de DÑA. Benita, y asistida por el Letrado D. Saturnino de la Hera Merino, contra D. Domingo y contra la Compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistidos por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mena Velasco, y defendidos por el Letrado D. José Luis Ortiz Belda, condenado solidariamente a los demandados a abonar a Dña. Benita, la suma de sesenta y tres mil quinientos sesenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro (63.566, 26 euros), suma a la que habrá que descontar la percibida por la demandante a cuenta de dicha indemnización y que asciende a la cantidad de 25.213, 62 euros, mas los intereses moratorios, e intereses de mora procesal determinados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y en relación a la suma total de 63.566,26 euros.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia, por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de apelación por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 427/10, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedaron, tras la preceptiva deliberación, los Autos sobre la mesa del Magistrado Ponente y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEO NO R CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Domingo y de la entidad mercantil Pelayo, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia impugnando la procedencia de la aplicación del factor corrector sobre la incapacidad permanente, así como de sumar los puntos de secuelas funcionales con los de las estéticas para hacer una valoración conjunta. Por ello solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso y se revoque la misma en el sentido expuesto.

Por la representación procesal de Benita se aduce la errónea valoración de los medios de prueba por parte de la Juzgadora de Instancia para la fijación del importe de las indemnizaciones a satisfacer por las secuelas derivadas del accidente, objeto del presente procedimiento, así como de los intereses moratorios a cargo de la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Debe ser acogido el primer motivo de recurso que formulan los apelantes Domingo y la entidad mercantil Pelayo, pues, como así argumentan no puede ser aplicado a la indemnización por incapacidad permanente, el factor de corrección, puesto que las cantidades que se contemplan en la Tabla IV, son en sí mismas factores de corrección, cuyo título así lo designa " Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes", Es decir, se trata de un factor que se dirige a corregir los perjuicios de naturaleza económica causados por la imposibilidad de que la víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 506/2012, 17 de Septiembre de 2012
    • España
    • September 17, 2012
    ...igual suerte debe correr la aplicación del factor de corrección a tales perjuicios estéticos, pues como dice la Sentencia de la A.P. de Badajoz de 21 de Enero de 2.011, determinada primero, la indemnización por secuelas fisiológicas y luego, separadamente, la correspondiente al perjuicio es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR