SAP Badajoz 9/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00009/2011
Recurso Penal núm. 20/2011
Procedimiento Abreviado. 255/2010
Juzgado de lo Penal de Badajoz-2
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 9/2011
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente (Ponente)
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 21 de #nero de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 255/2010-; Recurso Penal núm. 20/2011; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2*»], seguida contra D. Teodulfo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACÍAS; y defendido por el Letrado D JOSÉ LÓPEZ CASTILLA ; por el delito de «Hurto.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sr. Magistrada - Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 17/11/2010, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo como autor penalmente responsable de un delito de Hurto, de los artículos 234 párrafo 1º y 235 3º del CP a la pena dos años y seis meses de prisión, que será sustituída por LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL durante un plazo de 10 años, y que indemnice a Caja Badajoz en la suma de 40.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LECivil y con imposición de costas procesales causadas.
- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Teodulfo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACÍAS; y defendido por el Letrado D JOSÉ LÓPEZ CASTILLA ;; d ándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 20/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan por reproducidos.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, en el error en la valoración de la prueba practicada. Todos los motivos expuestos por el apelante se reconducen a esta exclusiva cuestión. El recurrente, en un recurso extenso y correctamente articulado, trata de introducir la duda en este Tribunal de segunda instancia sobre asepctos de contenido exclusivamente material y fáctico entre los que destacan especialmente dos: El acusado no es autor de los hechos por cuanto no es la persona que penetró en la sucursal de la Caja de Ahorros de Badajoz el día de autos. No ha quedado acreditada, tampoco, la propia preexistencia ( y cantidad) del dinero supuestamente sustraído, 40.000 #.
Considera, en suma, el recurrente que existe un error en la valoración de la prueba imputable al Tribunal de primer grado.
Con relación a la valoración de la prueba, hemos de decir que le corresponde al Juez de instancia la libre valoración de la misma, facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al Juez de Primera Instancia.
Como señala el Tribunal Supremo en la sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (FJ.2 ), la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel.
En el mismo sentido, la Sentencia del mismo Tribunal...
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