SAP Barcelona 12/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2011:11225
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 153/10 - 3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 168/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 12/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, núm. 168/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, a instancia de AUXILIAR DE LA HOSTELERIA MALGRAT-2, S.L., representada por el procurador Ignacio Gramunt Suárez, contra REBULL MARTÍN DISTRIBUCIONS, S.L., Elias y Iván, representados por el procurador Juan Manuel Bach Ferré. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia dictada el día 19 de octubre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida a instancia de AUXILIAR DE LA HOSTELERÍA MALGRAT-2, S.L., representada por el Procurador Jose Ignacio Gramunt Suárez contra la entidad REBULL MARTÍN DISTRIBUCIONS, S.L., Iván y Elias, representados por el Procurador Juan Manuel Bach Ferré, por lo que debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra por la actora, a quien se condena al pago de todas las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2010.

Es Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda acumuló una pluralidad de acciones, que se fundaban en la realización por parte de los demandados de una serie de actos de competencia desleal, susceptibles de ser incardinados en los arts. 5, 6, 11 y 12 LCD . La demanda denunciaba que: los demandados, Elias y Iván, habían trabajado para la actora en labores comerciales (vendedores, que visitaban a los clientes), y ambos comunicaron a la empresa su decisión de cesar voluntariamente de dicha relación laboral el día 3 de abril de 2007; un mes y medio antes, el 21 de febrero de 2007, habían constituido una sociedad, REBULL MARÍN DISTRIBUCIONS, S.L., con el mismo objeto social que la actora (venta de toda clase de papeles y derivados a establecimientos de hostelería); los demandados se han aprovechado de la lista de clientes de MALGRAT-2, han copiado el modus operandi de la actora en sus relaciones con los clientes, así como la codificación de los productos, y ofrecen los mismos productos que ya conocen que interesan a aquellos clientes, con los mismos descuentos y ventajas que de antemano conocen; con ello, han logrado entrar en competencia con la actora y captar a muchos de sus clientes, al menos 99, pero no como fruto de sus propios méritos empresariales y eficiencia, sino por haberse aprovechado indebidamente del esfuerzo ajeno, de la actora.

La sentencia analiza la conducta denunciada y rechaza, en primer lugar, que pueda ser constitutiva de actos de confusión del art. 6 LCD, ni de actos de imitación del art. 11 LCD, ni tampoco de aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD ). Finalmente, analiza esta conducta en el marco del art. 5 LCD, en concreto de los denunciados actos de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, y concluye que la captación de la clientela ha sido posterior a que los demandados causaran baja en la empresa de la actora y si pudieron ofrecer los servicios que los clientes necesitaban, fue fruto de los conocimientos de carácter personal de los demandados, empleados por ellos en el ejercicio de su legítimo derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

La actora, en su recurso de apelación, impugna la sentencia porque se ha producido una infracción de las normas procesales relativas a la prueba pericial, pues no se admitió una ampliación del informe pericial que se intentó aportar en el acto del juicio, y que derivaba de la aportación de la documentación contable de REBULL MARTÍN, por los demandados, después de la audiencia previa y en cumplimiento de lo acordado en dicha audiencia previa a instancia de la actora.

En segundo lugar, y respecto a los motivos de fondo, el recurso se centra en la calificación de la conducta de los demandados como actos contrarios a la buena fe del art. 5 LCD, por constituir un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, de la actora, y sobre este marco denuncia una errónea apreciación de la prueba practicada. El recurso resalta que la sociedad demandada REBULL MARTÍN fue constituida por los demandados, Elias y Iván, mientras trabajaban para la actora; y que iniciaron entonces su actividad, como lo revela el contrato de alquiler de las oficinas en la que operarían a partir de entonces, de fecha 1 de marzo de 2007, apropiándose de la información necesaria para poder entrar inmediatamente en competencia con la actora [las tarifas de productos de la actora, que contienen más de 3.000 referencias; las necesidades o preferencias de cada cliente (unos 2.000); y la codificación de las rutas de visita a clientes, que marcan la frecuencia con que desean ser visitados]. También insiste en que, al realizar la actividad de distribución, los demandados empleaban una furgoneta sin rotular, que contribuyó a generar confusión en los clientes que visitaban, como lo prueba, en concreto, la recogida de un pedido que no les correspondía, aunque fuera sin ánimo de quedárselo. Denuncia a continuación un acto de captación de trabajadores de la actora, materializado con posterioridad al inicio del procedimiento judicial.

Finalmente, el recurso lleva a cabo una nueva valoración del perjuicio sufrido, de acuerdo con la información contable aportada por la demandada y la ampliación del informe pericial, y lo cuantifica en 227.034,01 euros, sustituyendo la suma inicialmente pedida en la demanda (154.405,04 euros).

SEGUNDO

El primer motivo de apelación carece de relevancia, pues se refiere a la supuesta indefensión que habría ocasionado a la actora la que denuncia indebida denegación de la ampliación de la prueba pericial aportada en el acto de la vista del juicio. La subsanación del supuesto vicio procesal que constituiría una indebida denegación de un medio de prueba, debía hacerse a través de la petición de admisión de este medio de prueba en la fase de apelación, conforme al art. 460.2.1ª LEC . De hecho, así se hizo en el recurso de apelación. Esta petición fue expresamente denegada, por los motivos que constan en el Auto de 15 de julio de 2010, y que justifican que la prueba fuera correctamente denegada en primera instancia. Inadmitida la prueba en el momento procesal oportuno, antes de la votación y fallo del recurso, no procede ahora volver a entrar en la cuestión relativa a la procedencia de la ampliación del informe pericial.

TERCERO

Como ya apuntábamos antes, en su recurso de apelación la actora centra su argumentación en que la conducta desarrollada por los demandados constituiría un acto de competencia desleal tipificado en el art. 5 LCD (en su versión anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre ), en concreto, aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

Son hechos no discutidos que la sociedad AUXILIAR DE LA HOSTELERIA MALGRAT-2, S.L. se dedica a la venta de toda clase de papel y derivados (bolsas, rollos de papel wc, cubiertos de plástico, envases...) a establecimientos de hostelería. Tampoco se discute que Elias y Iván, hasta que pidieron el cese voluntario el 3 de abril de 2007, habían trabajado como vendedores de la actora; ni que unas semanas antes, el 21 de febrero de 2007, habían constituido una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2015
    • España
    • 1 Julio 2015
    ...SAP de Madrid (sección 13ª) de 17 de febrero de 2005 , la SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 12 de noviembre de 2002 , la SAP de Barcelona (Sección 15ª) de 26 de enero de 2011 y la STS de 8 de octubre de 2007 . En el cuerpo del motivo después de transcribir parte de las sentencias citadas y ana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR