SAP Alicante 25/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha20 Enero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 553/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002885

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000553/2010- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000683/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

Apelante/s: Imanol

Procurador/es: M. ANTONIA ESTEVE BERNABEU

Letrado/s: NICOLASA ISAAC FERNANDEZ

Apelado/s: Concepción

Procurador/es : VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO

Letrado/s: JOSE SALA BALLESTER

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veinte de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000025/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Imanol, representada por la Procuradora Sra. ESTEVE BERNABEU, M. ANTONIA y asistida por el Ldo. Sr. ISAAC FERNANDEZ, NICOLASA, frente a la parte apelada D.ª Concepción, representada por el Procurador Sr. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. SALA BALLESTER, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000683/2008 se dictó en fecha 4-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol representado por la Procuradora Dª Concepción López Lorenzo frente a Dª Concepción representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ, acuerdo mantener las medidas establecidas en sentencia de fecha 30 de enero de 2008 recaída en proceso de Divorcio de Mutuo acuerdo nº 555/2007.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia, y las comunes por mitad.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª Imanol

, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000553/2010 señalándose para votación y fallo el día 19-01-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villena, en la que se desestima la modificación de medidas solicitada, se alza el Sr. Imanol solicitando la revocación integra de la resolución en primer lugar por falta de motivación de la resolución y más tarde alegando que ha existido un error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer lugar la incongruencia por falta de motivación de la resolución al no analizar todas y cada una de las pruebas practicadas en la instancia. Del estudio de la resolución solo cabe desestimar la pretensión solicitada.

El artículo 120.3 de la Constitución y los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ponen de relieve ese deber constitucional de motivación que deben de adoptar las sentencias. Este, según la STC 14/1991, de 28 de Enero, se basa en el derecho de todo justiciable a obtener la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución, de tal forma que la parte pueda tener conocimiento de las razones por las que su pretensión ha sido estimada o desestimada, y, al mismo tiempo, le posibilita el control por la vía de los recursos. La argumentación o fundamentación de las sentencias precisa de una aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso enjuiciado, con la triple finalidad de garantizar la posibilidad de control, convencer a las partes de la corrección de la decisión y garantizar la ausencia de arbitrariedad ( SS.TC 55/1987, de 13 de mayo y 22/1994, de 27 de enero ). Pero los preceptos constitucionales invocados con anterioridad no obligan a dar exhaustiva respuesta a...

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