STSJ Murcia 15/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00015/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 157/10

SENTENCIA nº. 15/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº.15/2011

    En Murcia a veintiséis de enero de dos mil once.

    En el rollo de apelación nº 157/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia nº 820/09 de fecha 11 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 274/2008, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Don Jesús María, actuando en su propia representación y como parte apelada EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, representada y asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos de la CARM, y sobre inadmisibilidad del recurso por carecer de legitimación activa; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14-01- 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada tras rechazar la alegación de la firmeza del acto administrativo impugnado (fundamento jurídico segundo), estima la excepción de falta de legitimación activa del recurrente e inadmite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente D. Jesús María, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 11 de mayo de 2007, por la que se acuerda la convocatoria de selección mediante concurso de seis celadores encargados de turno en el Hospital Rafael Méndez de LORCA, por falta de legitimación activa del recurrente al no haber participado en el concurso convocado en ejecución de sentencia judicial.

El Juzgador señala que la citada Resolución lo fue en virtud de ejecución de una sentencia de fecha 13-02-06, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº cinco de Murcia, por que se estimaba por silencio administrativo positivo la pretensión del interesado contenida en su escrito de 4 de noviembre de 2004, por la que pretendía que los celadores encargados de turno en el Hospital Rafael Méndez de Lorca fuesen seleccionados mediante concurso .

Y partiendo de aquella declaración, el Servicio Murciano de Salud elaboro las bases de una convocatoria del concurso para provisión de plazas de celadores de turno. Y añade la sentencia que el recurrente entendió no ajustado a derecho las Bases de la convocatoria e intereso su modificación lo que fue denegado por el Juzgado nº 5 por entender que en el tramite en que se efectuaba quedaba ejecutada la sentencia con la convocatoria del concurso y sin que la impugnación de las Bases pudiera efectuarse en tramite de ejecución de sentencia.

Por lo que el actor recurrió en alzada en fecha 19-07-2007 las Bases de la convocatoria. Y añade que al tratarse de la ejecución de una sentencia el SMS no estaba obligado a regularse por las normas de los concursos Ley 5/2001.Y tras rechazar la alegada extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto y la firmeza del acto administrativo concluye que al no haber participado el recurrente en la convocatoria carece de legitimación activa.

El apelante alega para fundamentar su recurso entre otros argumentos: Infracción del art. 78,8 de la LJCA .

Y añade que la legitimación de este proceso es de legitimación ad causam, y que tiene interés personal y directo y señala que ya ha interpuesto otro recurso que se sigue el Juzgado de lo contencioso nº 5 de Murcia. PA nº729/09 y en defensa de sus alegaciones y cita diversa jurisprudencia sobre la legitimación activa. Y que las bases de la convocatoria no se han publicado en el BORM.

Y que el SMS en una convocatoria de su plantilla orgánica de BORM nº 291 de 17-12-08 en el Área de Salud área IV recoge cinco plazas de celadores encargados de turno, figura que existe en la practica totalidad de los hospitales y que conlleva un incremento de retribuciones.

Y que las Bases de la convocatoria son manifiestamente ilegales y que solo puntúan la antigüedad. Y solicite se estime el recurso y entrando a conocer del fondo del asunto declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado por vulneración de la ley y derechos fundamentales.

La Administración demandada se opone al recurso y mantiene que la sentencia aplica correctamente el Art. 19,) de la LJCA, ley 29/98, de 13 de julio y mantiene que el recurso es inadmisible por falta de legitimación del recurrente, y que el recurrente es celador del Hospital Rafael Méndez de Lorca y no participo en el concurso ni mostró interés en dicho proceso. Y que la Resolución impugnada le fue notificada al recurrente personalmente el 25 de mayo de 2007 y que el recurso no lo interpuso en plazo, conforme al Art. 114 y 115 de la ley 30/92, pues se podía interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, que presento el día 19-07-07, por lo que el acto devino firme. Y añade que el recurrente se irroga la potestad de efectuar un baremo alternativo,

Y señalando que la inadmisibilidad acordada por el Juzgado es conforme a derecho por la falta de legitimación ya que el apelante había interpuesto el recurso contencioso administrativo fuera de plazo, en la medida de que frente a la resolución expresa del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud debía haber interpuesto el preceptivo recurso de alzada (arts. 25.1 LJ, 27 de la Ley Regional 7/2004 y 51. 1 c) LJ. Y el acto devino firme y solicita se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

La Sala no comparte el criterio mantenido por el Juzgador en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR