STSJ Comunidad de Madrid 158/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución158/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00158/2011

RECURSO DE APELACIÓN 367/2010

SENTENCIA NÚMERO 158

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber.

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 367/2010, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de la Pieza Separada de Medidas Cautelares del nº 128/09 del Procedimiento Ordinario 122/2009. Ha sido parte D. Eloy, estando representado por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del nº 128/09 del Procedimiento Ordinario 122/2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Debo decretar y decreto la suspensión de la Resolución del Itmo. Sr. Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 12 de enero de 2009, dictada en expediente administrativo nº NUM000, sobre licencia de funcionamiento de cafetería, que deberá entenderse concedida provisionalmente, hasta tanto se dicte sentencia firme en estos autos."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de febrero de 2010 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 12 de marzo de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 17 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 27 de enero de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por por el Letrado del Ayuntamiento impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 128/09, que acordó suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "denegación de licencia de funcionamiento de actividad de cafetería y obras de acondicionamiento de la misma por no haber subsanado las deficiencias exigidas por los informes técnicos".

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que al tratarse de un acto negativo no cabe la suspensión cautelar de su ejecutividad, porque lo contrario sería autorizar provisionalmente el funcionamiento de una actividad que no cumple la normativa de seguridad exigida de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 RSCL .

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998 ; 15-06-01, recurso nº 1487/1999 ; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ]) y al de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57 de la Ley 30/1992,...

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