STSJ La Rioja 21/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0100526 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000005 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000184 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Germán

Abogado/a: COLOMA GARCÍA TRICIO

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JAVIER LANGA GUILLÉN,

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, Graduado Social:,

Sent. Nº 21/2011

Rec. 5/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D . Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 5/2011, interpuesto por D. Germán asistido por la letrada Dª. Coloma García Tricio contra la sentencia nº 374/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 21 de mayo de 2010, y siendo recurridos la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA asistida por el letrado D. Javier Langa Guillén, MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Germán se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de La Rioja, contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 21 de mayo de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Germán ha venido prestando servicios para la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (PILSA), con categoría profesional de Peón Especialista Limpiador, desde el 9 de noviembre de 2000, percibiendo un salario diario bruto de 41,23 Euros, incluyendo pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado durante el año anterior cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 25 de enero de 2010 se entrega carta por la empresa al trabajador, de fecha y efectos del mismo día, imponiendo la sanción muy grave de despido, del siguiente tenor:

  1. La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento a través de un informe de sus superiores, fechado el 15 de diciembre, de los hechos que pasamos a describir en relación con los servicios de limpieza que tiene asignados:

    El pasado 1 de diciembre abandonó su puesto de trabajo a las 05:05 horas de a madrugada, de forma injustificada y sin dar explicaciones' a nadie junto con su compañero Benedicto, dejando el resto de la ruta a su compañera de trabajo, doña Maite, quien tuvo que terminar el trabajo y recoger sola. Su jornada de trabajo tiene un horario de 22:00 a 06:00 horas. Ella pretendió contactar telefónicamente con Vd. y su compañero, pero no le contestaron.

    Por ello, al día siguiente, 2 de diciembre, al comenzar la jornada, su compañera l e preguntó por qué se habían ido antes de terminar el turno. Entonces Vd. le contestó "Qué coño te importa a ti?, ¿quién coño te crees que eres para pedirme explicaciones?".

    Su compañera le replicó que alguna explicación habría que existir para dejar el trabajo antes de tiempo.

    A lo que usted comenzó a decir, de forma acalorada, a su compañera que "estaba hasta las narices de ella", "que le tenía hasta los cojones", "que era una marimandona", insultándole con palabras como gilipollas, imbécil, "chula" o 'payasa".

    Asimismo, le dijo que 'no estaba dispuesto a realizar el horario estipulado y que pudiendo marcharse antes a su casa, por qué cojones tenían que estar hasta el final a noche" "que le importaba una mierda si la jefa ha dicho que 'tenemos que hacer limpiezas generales y que si le parece que no está limpio que venga ella y lo limpie,

    está harto de tanta chorrada." Al referirse a su jefa, estaba aludiendo a la Subgerente de Pilsa del País Vasco, Navarra y La Rioja, doña Fátima .

    Entre estas expresiones, golpeó la furgoneta empleada para la ruta con puñetazos y patadas.

    Su reacción asustó a su compañera quien le comentó que o se calmaba o calmaba o llamaba a la policía, teniendo que intervenir su compañero, intentando calmarle y quitarle importancia al incidente para que no fuera a más.

  2. Asimismo, por otro informe de sus superiores fechado el 15 de enero, el pasado 12 de enero abandonó su puesto de trabajo a las 04:00 horas, comentando a su compañera que se iba a su casa. Al preguntarle por qué se iba si aún quedaban kioscos por limpiar, le contestó que esa noche no seguía, que hiciese lo que quisiera.

    Al día siguiente su compañera Maite llamó a la subgerente Sra. Fátima para informarle de lo sucedido, comentándole igualmente que era práctica habitual suya dedicar menos de 10 minutos a la limpieza de cada kiosco, pese a que tiene asignada la limpieza del exterior de los kioscos de la ruta, y que normalmente la limpieza de cada uno de ellos conlleva un promedio de 30 minutos, marchándose a la furgoneta, encendiendo la radio, conectando la calefacción y quedándose a la espera de que su compañera termine la limpieza del interior del kiosco, que normalmente requiere menos tiempo que el exterior. Se da la circunstancia de que su compañera, en ocasiones, tiene que terminar la limpieza del exterior que Vd. no ha realizado para no tener problemas con el cliente. Así, le puso de ejemplo que un día que no pudo determinar de la semana del 4 al 10 de enero alguien había tirado un huevo contra el exterior de uno de los kioscos de la ruta, concretamente contra el kiosco de Duques de Nájera de Murrieta, y que se marchó a la furgoneta sin haberlo limpiado y que al ser preguntado por su compañera por su actitud, se enfadó con ella y de malos modos volvió a limpiarlo de forma superficial. Estando Vd. actualmente de baja, su sustituta ha tenido que repasar la limpieza exterior de dicho kiosco.

    Los hechos anteriores vienen precedidos de dos sanciones que le fueron impuestas por una falta grave, del 26.08.09, y por otra falta muy grave, del 14.09.09, que le han supuesto sendas suspensiones de empleo y sueldo de 4 y 30 días respectivamente. La primera de las sanciones se le impuso por desobediencia a las órdenes expresas de D. Fátima que le fueron impartidas telefónicamente, negándose a volver al turno que le correspondía durante dos días, con los perjuicios consiguientes al haber dos operarios en un mismo turno y tener que cubrir el turno suyo con un tercero. La segunda sanción se le impuso por malos tratos de obra y de palabra y faltas graves de respeto y consideración con ofensas verbales hacia otra compañera, hacia la propia P1LSA y hacia un cliente de ésta. Estos últimos hechos no le supusieron el despido disciplinario directo por entender que su reacción pudo deberse a un mal momento y porque, tras hablar con Vd. la Sra. Fátima, se confió en que sabría reponer su actitud. No obstante la apuesta de esta Empresa por su cambio de actitud, hubo de cambiársele de centro porque el anterior cliente, CROWN CORK BEVCAM, no quería que prestase servicios para ellos.

    La Dirección de la Empresa no puede pasar por alto estos hechos, que suponen no sólo una trasgresión de la buena fe contractual, una ausencia de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y un abandono injustificado de su puesto de trabajo, sino una reincidencia en la comisión de una falta muy grave de malos tratos de palabra y faltas graves de respeto y consideración hacia una compañera suya, por los que ya fue sancionado con una falta muy grave y una suspensión de empleo y sueldo de 30 días1 por lo que son calificados como FALTA MUY GRAVE, a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y normativa concordante, imponiéndole por ello la sanción de DESPIDO, que tendrá efectos desde el día de hoy.

    Asimismo le comunicamos que se ha dado copia al representante de los trabajadores".

TERCERO

El día 1 de diciembre de 2010, D. Germán y su compañero D. Benedicto, que trabajaban junto a Dña. Maite en la limpieza de kioscos de la ONCE, realizando aquellos la limpieza exterior y ésta la limpieza interior, en el último kiosco de la ruta, una vez realizada la limpieza que les correspondía, y en torno a las 05:00 horas, se marcharon del lugar sin avisar a Dña. Maite . La ruta la vienen haciendo los tres, conduciendo Dña. Maite la furgoneta, y estando previsto que su quehacer termine a las 06:00 horas, comenzando a las 22:00 horas.

Al día siguiente, 2 de diciembre de 2010, Dña. Maite recriminó a D. Germán citado comportamiento, indicándole éste, en tono agresivo y amenazante, que estaba hasta las narices de ella, que le tenía hasta los cojones, que era una marimandona, llamándola gilipollas, imbécil, chula, payasa. Que no estaba dispuesto a realizar el horario estipulado, y que pudiendo marcharse antes a su casa, por qué cojones tenían que estar hasta el final de la noche, que le importaba una mierda si la jefa (en referencia a la Subgerente de zona Dña. Fátima ) ha dicho que tenemos que hacer limpiezas generales y que si le parece que no está limpio que venga ella y lo limpie, que está harto de tanta chorrada. Entre tales expresiones golpeó la furgoneta empleada para la ruta con puñetazos y patadas, asustando a la citada compañera.

El día 12 de enero de 2010 D. Germán abandona su puesto de trabajo en torno a las 04:00 horas sin que conste aviso alguno de la causa del mismo, indicando únicamente a su compañera que se marcha a casa.

Consta queja formal de la compañera de trabajo de D. Germán -Dña. Maite - el día 15 de enero de 2010 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 110/2018, 13 de Marzo de 2018, de Ponferrada
    • España
    • 13 d2 Março d2 2018
    ...grave como para justificar un despido, hemos de estar a sus circunstancias. Así lo aconseja la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 27 de enero de 2011 que en una interesantísima exégesis de la causa de despido contenida en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR