SJS nº 1 110/2018, 13 de Marzo de 2018, de Ponferrada

PonenteRAQUEL NIETO DOCIO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2186
Número de Recurso68/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00110/2018

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno: 987 45 1351-UPAD SOC

Fax: 987 45 1230-UPAD SOC

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000068 /2018 Carmen : JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ a: Modesta , FOGASA FOGASA : , LETRADO DE FOGASA PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

Procedimiento especial sobre despido 68/2018.

SENTENCIA nº 110/2018

Ponferrada, 13 de marzo de 2018.

Juez: Raquel Nieto Docio.

Demandante : doña Carmen .

Letrado: Sr. Cerezales López.

Demandadas : - Modesta .

Graduado Social: Sr. García Fernández.

- Fondo de Garantía Salarial.

Letrada: Sra. Manovel López.

Objeto de juicio: acción de declaración despido improcedente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Doña Carmen formuló demanda que fue turnada a este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2018 en la que solicitaba se dictase sentencia frente a la empresaria Modesta por la que se declarase la improcedencia del despido disciplinario de que había sido objeto.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio, celebrados el 8 de marzo de 2018.

Tercero.- Al juicio comparecieron las partes asistidas por Letrado o Graduado Social.

Una vez escuchadas sus alegaciones fue recibido el juicio a prueba. La parte demandada interesó documental y testifical de doña Beatriz y doña Leocadia .

La parte actora solicitó interrogatorio de la demandada, documental y testifical de doña Estrella .

Fue admitida y practicada toda ella.

Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones.

Quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- Desde el 3 de diciembre de 2014 doña Carmen , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresaria Modesta en su negocio de peluquería abierto en Fabero (León), con categoría profesional de oficial de peluquería, jornada completa en la última etapa y salario diario de 33,25 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La relación se regía por el Convenio Colectivo estatal para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares (BOE de 31 de marzo de 2015).

Segundo.- El 29 de diciembre de 2017, viernes, doña Carmen tenía horario de salida de mañana a las 13,30 horas.

A dicha fecha, la empresaria, que también trabaja en el negocio, se hallaba de baja por maternidad.

Sobre dicha hora doña Carmen estaba acabando de peinar a una cliente, doña Estrella , momento en que accedió al local otra de las empleadas, doña Beatriz , con el fin de dar el relevo a doña Carmen y que ésta pudiera finalizar su jornada matutina.

Entre doña Carmen y doña Beatriz no había una buena relación.

Doña Beatriz se ofreció para acabar de peinar a la cliente, ayuda que declinó doña Carmen por lo que aquélla se dirigió al almacén para comer.

En ese momento abandonó el local la otra clienta que quedaba, una vez finalizada su sesión de depilación.

Doña Carmen , presa de un ataque de ansiedad, se dirigió a hablar con la colaboradora de la empresa que realizaba las tareas de depilación en otra estancia, doña Leocadia , y dando un golpe en la mesa, le refirió a voces que estaba harta de trabajar allí.

Doña Leocadia le recomendó que se tranquilizase y acabara de peinar a la cliente, cosa que doña Carmen , que tenía buena relación con doña Estrella puesto que era la que acostumbraba a peinarla, hizo, a la vez que le confesaba que estaba harta de tantas injusticias y de tanta hija de puta.

En el seno de dicho ataque de ansiedad doña Carmen arrojó un peine al suelo con fuerza y lo rompió a la par que dio un puñetazo a un carrito cuyo cajón también rompió.

Se dirigió al almacén y se encaró a doña Beatriz a la que le dijo a gritos que se iba, que se largaba, con frases como "¡me cago en Dios, me cago en tu puta madre!".

Doña Beatriz le exigió que se callara, que "le iba a dar", y salió del almacén. Se dirigió a la cliente, preguntándole si quería que le pasase la plancha, a lo que doña Estrella contesto que no y le pagó. Doña Beatriz le pidió disculpas por el escándalo presenciado.

Entre tanto doña Carmen , que había llamado por teléfono a doña Modesta para comunicarle que se iba, que le preparara los papeles, retiró sus diplomas de la pared y le entregó su copia de llaves del negocio a doña Leocadia .

Doña Modesta le había exigido que esperara puesto que se dirigía hacia la peluquería, no obstante doña Carmen abandonó el local y se dirigió al centro de salud acompañada por doña Estrella , que no se había sentido intimidada sino apenada por la situación.

Al poco tiempo llegó doña Modesta que preguntó por lo ocurrido. Llamó en varias ocasiones por teléfono a doña Carmen que no contestó.

Una vez en el centro de salud a doña Carmen le pautaron reposo hasta control por su médico el siguiente día laborable.

La madre de doña Carmen se personó en el negocio a recoger los útiles de su hija.

Tercero.- El 30 de diciembre de 2017 y efectos de la misma fecha la empresa redactó carta de despido disciplinario de doña Carmen por la comisión de dos faltas graves y dos muy graves de los arts. 34.3 y 9 y 35.6 y 7 del convenio de aplicación. Damos por reproducido su contenido en este apartado.

Le fue notificada a la interesada el 2 de enero de 2018, primer día hábil siguiente.

Cuarto.- Ese mismo 30 de diciembre de 2017 la empresaria recibió un burofax con el parte de atención médica de doña Carmen .

Posteriormente los servicios médicos le expidieron parte de baja por enfermedad común (ansiedad-nerviosismo intenso) con efectos de 29 de diciembre de 2017, que hicieron llegar a la empresa el 18 de enero de 2018.

Quinto.- Contraria a la decisión empresarial, la Sra. Carmen presentó papeleta de conciliación por despido.

Intentado el acto de conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente en fecha 8 de febrero de 2018, finalizó sin avenencia.

Sexto.- La empleada no ostentaba ni había ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El relato de hechos probados resulta de la prueba de naturaleza documental y personal practicada.

Dentro del hecho primero , indiscutido, resulta del documento nº 2 de la empresa y del cálculo aportado por la demandante (al folio 11 de los autos).

El complejo hecho segundo ha quedado redactado a partir de la declaración de la demandada y de las tres testigos.

Así, comenzando por el primer dato discutido, el horario de salida de la trabajadora despedida reflejado en la demanda, fue confirmado por doña Beatriz , quien, en contra de lo sostenido por la empresaria, manifestó que entró a la una y media para que doña Carmen se pudiera ir a esa hora. Tratándose de una testigo propuesta por la parte demandada, hemos de otorgarle credibilidad.

Que doña Beatriz quiso relevar a doña Carmen del final de su trabajo no fue negado como tampoco la mala relación existente entre ambas.

El ataque de ansiedad sufrido por la demandante fue advertido por las tres testigos que no discreparon, en esencia, sobre lo ocurrido con posterioridad. Dio una versión más descafeinada de los hechos la testigo de la demandante mas, en lo relevante, coincidió con las testigos de la empresa.

Es de destacar que no había más clientes en la tienda cuando estalló doña Carmen , según todas las declaraciones.

La conversación entre empleada y empresaria fue narrada por doña Modesta , doña Beatriz y doña Leocadia , como también el intento de contactar con doña Carmen por parte de la empresaria, una vez la empleada se había ido del local.

Que la madre de doña Carmen acudió tiempo después a recoger sus tijeras fue un dato aportado por doña Modesta y doña Beatriz .

Doña Estrella explicó cómo acompañó a doña Carmen al centro de salud mientras que el parte expedido obra como documento nº 2 de la trabajadora.

Conviene cerrar este razonamiento aclarando que todas las declaraciones fueron espontáneas y vehementes por lo que no hemos dudado de la credibilidad de las manifestaciones personales, como decíamos, prácticamente confluyentes en todos los extremos.

El hecho tercero se infiere del documento nº 1 de cada representación.

Lo descrito en el hecho cuarto resulta de los documentos nº 2 y 5 de la trabajadora y nº 3 de la empresa.

Los hechos quinto y sexto fueron pacíficos y se deprende aquél del acta unida al folio 8 de los autos.

Segundo.- Centrado el objeto de debate en la suficiencia de la carta de despido, en la certidumbre de su contenido y en el móvil de la decisión tomada por la empresa, comencemos por reseñar el contenido del art. 34 del Convenio Colectivo de aplicación que tipifica, como faltas graves en sus aparatados 3, 8 y 9, abandonar el trabajo sin permiso del empresario , aunque sea por tiempo breve , el descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento y la falta de respeto o consideración al público , respectivamente.

Por su parte el art. 35, en sus apartados 6 y 7 reseñan, como faltas muy graves, los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y la blasfemia habitual , respectivamente.

Al amparo de los mismos y del art. 36 se le impuso a la demandante la sanción máxima. Dicho precepto prevé para las faltas graves la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días y para las muy graves la de Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días junto a la de despido.

Lo primero que cabe advertir es que la carta de despido, desde el punto de vista formal, es concreta en cuanto a hechos y Derecho pues especifica con claridad qué imputa a la empleada, dónde lo incardina y con qué lo sanciona.

Sin embargo, desde el punto de vista material no recoge todo lo que ocurrió y recoge extremos que no ocurrieron. Ello nos aboca necesariamente a espigar, del relato de hechos probados, lo que...

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