STSJ La Rioja 15/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2011:25
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00015/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 179/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 15 /2011

En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia del Procurador don Héctor Salazar Otero, en nombre y representación de Don Mauricio, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 27 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de enero de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.

El 15 de noviembre de 2007, en vía administrativa, solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos retroactivos desde el 20 de diciembre de 2006, y en lo sucesivo mientras siga realizando las mismas funciones, más los intereses legales desde esta reclamación hasta el pago de los atrasos correspondientes.

Dicha petición fue denegada mediante la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada el 31 de enero de 2008.

Mediante escrito de 22 de abril de 2010, el Sr. Mauricio solicita se acuerde el reconocimiento del derecho a recibir el complemento Específico de Seguridad Ciudadana desde el 1 de febrero de 2008 y mientras siga desempeñando servicios propios de la especialidad seguridad ciudadana, con el abono de los intereses legales.

La Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el 27 de mayo de 2010, desestima la petición remitiéndose a la Resolución dictada el 31 de enero de 2008.

Por razones de evidente lógica procesal, es necesario analizar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada. Argumenta el Sr. Abogado del Estado que existe efecto de cosa juzgada administrativa, por lo que, en aplicación de los artículos 28 y 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha de ser inadmitido. Sin embargo, entiende este Tribunal que no es causa de inadmisibilidad pues la resolución dictada el 27 de mayo dictada por la Dirección General de la Policía hace constar su carácter recurrible ante este Tribunal y es la respuesta a una nueva petición, con diferente contenido, por lo que genera un nuevo acto administrativo.

SEGUNDO

Entrando a analizar el fondo del asunto, debemos recordar que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el Complemento que nos ocupa.

Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica...

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