STSJ La Rioja 15/2011, 18 de Enero de 2011
Ponente | MARIA ELENA CRESPO ARCE |
ECLI | ES:TSJLR:2011:25 |
Número de Recurso | 179/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 15/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00015/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 179/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 15 /2011
En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia del Procurador don Héctor Salazar Otero, en nombre y representación de Don Mauricio, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 27 de mayo de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de enero de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce (suplente).
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
El 15 de noviembre de 2007, en vía administrativa, solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos retroactivos desde el 20 de diciembre de 2006, y en lo sucesivo mientras siga realizando las mismas funciones, más los intereses legales desde esta reclamación hasta el pago de los atrasos correspondientes.
Dicha petición fue denegada mediante la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada el 31 de enero de 2008.
Mediante escrito de 22 de abril de 2010, el Sr. Mauricio solicita se acuerde el reconocimiento del derecho a recibir el complemento Específico de Seguridad Ciudadana desde el 1 de febrero de 2008 y mientras siga desempeñando servicios propios de la especialidad seguridad ciudadana, con el abono de los intereses legales.
La Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el 27 de mayo de 2010, desestima la petición remitiéndose a la Resolución dictada el 31 de enero de 2008.
Por razones de evidente lógica procesal, es necesario analizar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada. Argumenta el Sr. Abogado del Estado que existe efecto de cosa juzgada administrativa, por lo que, en aplicación de los artículos 28 y 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha de ser inadmitido. Sin embargo, entiende este Tribunal que no es causa de inadmisibilidad pues la resolución dictada el 27 de mayo dictada por la Dirección General de la Policía hace constar su carácter recurrible ante este Tribunal y es la respuesta a una nueva petición, con diferente contenido, por lo que genera un nuevo acto administrativo.
Entrando a analizar el fondo del asunto, debemos recordar que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el Complemento que nos ocupa.
Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica...
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