STSJ Galicia 303/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha27 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2888/2007-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintisiete de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002888 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dulce en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000045/2007 sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Dulce, nacida el día 7 de octubre de 1.940, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y con D.N.I. número NUM001, vino prestando servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como vendedora del cupón y solicitó y le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación en los siguientes términos: 100% de una base reguladora mensual de

1.324'66 euros para cuyo cálculo se tomó el período de 1 de octubre de 1.990 a 30 de septiembre de 2.005 y las bases de cotización que constan en la hoja de cálculo que obra al folio 73 de las actuaciones y aquí se tienen por reproducidas, y efectos económicos desde el día 8 de octubre de 2.005, porcentaje luego revisado para fijado en el 116%./

Segundo

Con fecha 19 de septiembre de 2.006 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la base reguladora, y consiguientemente de la cuantía de su pensión de jubilación, alegando que la empresa debió cotizar por el Régimen General y no por el de representantes de comercio como hizo, reclamación que le fue parcialmente estimada fijando la base reguladora en 1.593'06 euros mensuales, abonándole las diferencias con efectos del 19 de septiembre de 2.006. Presentada por la actora reclamación previa el 13 de noviembre de 2.006 por considerar que no se habían revisado todas las bases de cotización y solicitando efectos desde el inicial reconocimiento de la pensión, le fue desestimada por resolución de fecha 22 de noviembre./ Tercero.- En distintas resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fechas 18 de septiembre de 1.987, 15 de octubre de 1.991, 29 de septiembre de 1.997, 28 de marzo de 2.000 y 3 de abril de 2.001, ante cuestiones planteadas por la ONCE, la Administración consideró que la cotización adecuada para los agentes vendedores del cupón de la ONCE era el tope máximo de cotización del grupo 5° del régimen de los representantes de comercio, pero a partir de la sentencia del T.S., Sala Tercera, de fecha 19 de abril de 1.999 la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió en fechas 19 de septiembre y 2 de octubre de 2.000 que a partir de octubre de 2.001 la empresa debía cotizar por los agentes vendedores por bases no sometidas a los límites de los representantes de comercio./Cuarto.- En el período tomado para el cálculo de la base reguladora el Instituto Nacional de la Seguridad Social tomó las bases máximas de cotización del grupo 5° del Régimen General salvo de abril de

1.991 a diciembre de 1.993 que tomó las mínimas./Quinto.- De calcularse la base reguladora de la pensión de jubilación de la actora tomando desde el día 1 de abril de 1.991, en que la ONCE se integró en el régimen general de la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 1.993 las bases máximas de cotización del grupo 5° del Régimen General, dicha base reguladora hubiese sido de 1.711 '71 euros, tomando las siguientes bases de 1.991 a 1.994: 195.120 pesetas, 204.870, 252.000 Y 260.820.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da. Dulce, debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión de jubilación, que tiene reconocida, en cuantía del 116% de una base reguladora mensual de 1.711'71 euros, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone la pensión en dicha cuantía, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan así como de los tomes máximos de pensión en su caso fijados por la legislación vigente y ello con efectos iniciales desde el día 8 de octubre de 2.005, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandado y desestimando la demanda de la actora frente a la...

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