STSJ Extremadura 58/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00058/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 327 de 2009, promovido por el Procurador DON CARLOS MURILLO JIMÉNEZ, en nombre y representación de la parte recurrente DON Roberto, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Abono de la Medalla de Mutilado recaída en expediente número NUM000 .Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución resolutoria de Alzada presunta, interpuesta frente a

la de 11 de noviembre de 2008, dictada por la subsecretaría del Ministerio de Defensa, confirmatoria de la recurrida y relativa a denegación de cantidad derivada de Medalla de Mutilado así como atrasos y efectos económicos derivados.

SEGUNDO

Las partes están conformes con los antecedentes fácticos, limitándose la discrepancia a una estricta cuestión de interpretación jurídica. Así por tanto, damos como acreditado que el Recurrente ingresó en el Cuerpo de Mutilados por Orden de 1991 con la clasificación de Caballero Mutilado Permanente en acto de servicio con antigüedad y efectos económicos desde el uno de noviembre de 1988. Asimismo y derivado de ello se le concedió la Medalla de Mutilado, percibiendo por ello, además de los devengos legales, un 18% de dicha pensión de Mutilación del sueldo de sargento desde la misma fecha. A consecuencia del retiro, desde el 1 de enero de 1992, la parte dejó de percibir el 18% pese a seguir ostentando la Recompensa. Entiende la parte, varios años después, que de conformidad con la Legislación y la interpretación que de la misma han realizado diversos Tribunales, nunca debió dejar de percibir tal cantidad y ello de conformidad con los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del procedimiento, argumentos que se reducen en esencia a entender que el cobro derivado de tal Medalla es consustancial a su otorgamiento y que no puede extinguirse por el hecho del retiro. Por su parte la Administración, deniega tal petición al amparo del art. 4.3 del Real Decreto 210/1992, es decir porque las pensiones extraordinarias de retiro reconocidas al personal de dicho Cuerpo, absorberán a las que por mutilación vinieran percibiendo en activo, por tener su origen en la misma causa. Así las cosas, cabe traer a colación, la Sentencia de la AN de 7 de febrero de 2005, entre otras cuyos argumentos esenciales recogemos, en concreto se expone que: "La Ley 15/1970, en su artículo 39, establece como recompensa en tiempo de paz la Medalla del Mutilado, dentro de las Recompensas Reconocidas a las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, estas Medallas de Mutilado, llevan a aparejadas, no solamente efectos honoríficos, sino también ciertas...

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