STSJ Aragón 9/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00009/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 328 del año 2009- S E N T E N C I A Nº 9 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a catorce de enero de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por DON Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Omella Gil y
asistido por el letrado D. Pascual Aguelo Navarro, contra la sentencia 277/2009, de 5 de octubre, del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 215/08, en el que es parte apelada la
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.
Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 277/2009, de 5 de octubre, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 12 de enero de 2011, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. La referida sentencia, tras examinar los requisitos para la obtención de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, desestima el recurso interpuesto al estimar acreditada la existencia de una prohibición de entrada en territorio Schengen hasta el 6 de septiembre de 2010, no estimar acreditada la estancia continuada durante tres años, y al coincidir con la Oficina de extranjeros respecto a la improcedencia de considerar efectiva la oferta de trabajo presentada.
La parte apelante, en apoyo de su pretensión, y por lo que hace referencia a la prohibición de entrada en el territorio Schengen, tras poner en cuestión que se trate de la misma persona, señala que aun admitiendo la existencia de la prohibición para dirigirse a Alemania, en nada afecta al hecho de que el Estado español autorizase su residencia en España, citando la sentencia del TSJ de Madrid 722/2001, de 20 de abril
, y la nota informativa...
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