SAP Valencia 22/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2011
Fecha18 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0009686

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000405/2010 -B

Procedimiento Abreviado - 000085/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de SUECA-4

Procedimiento: PA 70/08

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª MINISTERIO FISCAL -S.BONET- SENTENCIA Nº 22/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 315/ de 22 de julio de 2010, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 85/10, seguido en el expresado Juzgado por delitos de quebrantamiento y amenazas.

Han sido partes en el recurso, como apelante Antonio, representado por la Procuradora Dña. Paula Miguel Ruiz y defendido por la Letrada Dña. Rosa Amalia Martí Sala; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Sandra Bonet. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así

se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en juicio que, el acusado Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, respecto al que se había dictado un Auto de fecha 1 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca en sus Diligencias Urgentes 196/08, en el que se acordaba la prohibición de acercarse a Juliana a menos de 50 metros de la misma, así como se le prohibía cualquier tipo de comunicación con la misma, y el día 7 de octubre de 2008, le efectuó una llamada a Juliana desde el número de teléfono NUM000 en la que le profería insultos "guarra, puta, llevam la denuncia". A finales de septiembre de 2008, un viernes por la noche se cruzó el acusado con Juliana por la calle y le hizo ademán de cortarle el cuello para indicarle que la mataría.".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Antonio, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de A) quebrantamiento de condena del artículo 468.2º del Código Penal, y B) amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena por el delito A) de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B) de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibición de aproximarse a Juliana a una distancia de 300 metros de su persona, domicilio y lugar de trabajo o estudios y la prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o procedimiento durante 2 años y pago de costas procesales.".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Cuarto

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y se dan por acreditados los siguientes: Por Auto de 1 de septiembre de 2008, dictado en Diligencias Urgentes núm. 196/2008, por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sueca y Violencia sobre la mujer, se impuso a Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de denuncia formulada contra el mismo por maltrato familiar por Juliana, la medida cautelar de alejamiento del mismo a no menos de 50 metros de aquella, su domicilio y cualquier lugar que pudiera encontrarse, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio. Resolución que fue notificada personalmente al acusado el día de su fecha apercibiéndole que en caso de incumplir la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante el tiempo de condena, desde dicho día, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de una resolución judicial. El día 15 de Octubre de 2008, Juliana manifestó al Sargento de la Guardia Civil del Puesto de Tavernes de Valdigna que el día 13 de Octubre de 2008 había recibido vía correo electrónico a su cuenta personal, un mensaje compuesto por palabras amenazantes e insultos cuyo remitente podría ser el acusado. Y el 8 de Octubre de 2008 Juliana manifestó al Sargento del Puesto de la Guardia Civil antes citado que el día 7 de Octubre de 2008 a las 19,15 horas había recibido una...

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