SAP Santa Cruz de Tenerife 10/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución10/2011

SENTENCIA

Rollo no 488/10

Autos no 1268/09

Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Dona Elvira Afonso Rodríguez

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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil once. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial

integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DIVORCIO, seguido a instancia de DONA Andrea, representada/o por el/la Procurador/a DONA SOFIA HERNANDEZ MORERA y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA CARMEN SEVILLA GONZALEZ, contra DON Ernesto, representada/o por el/la Procurador/a DONA TERESA MEDINA MARTIN, y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA NIEVES GARCIA SANCHEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la. Ilma. Sra. Dna. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia No Ocho de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia el 25 de marzo de 2010, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dna. Sofía Hernández Morera, en nombre y representación de Dna. Andrea, contra Dn. Ernesto, representado por la procuradora Dna. Teresa Medina Martín, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a la madre Dna. Andrea la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; siendo compartido por los dos progenitores el ejercicio de la patria potestad, de modo que han de tomar por consenso las decisiones que afecten a la vida de su hija menor de edad.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con la hija y a tenerla en su companía; y en cuanto al régimen de visitas a favor del Sr. Ernesto, en defecto de acuerdo de ambos progenitores al respecto, se fija el siguiente : * hasta el mes de mayo de 2010 (incluida la Semana Santa) tendrá consigo a su hija los fines de semana alternos el sábado y el domingo desde las 11:00 a las 19:00 horas, sin pernoctar la menor con el padre.

Recogiendo el padre y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

A partir de junio inclusive de 2010, el Sr. Ernesto tendrá a la nina con él: * los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

En las vacaciones escolares corresponderá al padre tener consigo a su hija: * el verano de 2010 la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto.

* El verano de 2011 y los sucesivos la menor estará con el padre el mes de julio los anos pares y el mes de agosto los anos impares.

* En Navidad Dn. Ernesto tendrá con él a la nina los anos pares desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas al 30 de diciembre a las 19:00 horas / y los anos impares desde el 30 de diciembre a las 11:00 horas al 6 de enero a las 16:00 horas. Cuando la menor esté con el padre la primera mitad de las vacaciones de Navidad, podrá recogerla el Sr. Ernesto el día 6 de enero a las 16:00 horas en el domicilio materno, reintegrándola a las 20:00 horas.

*En Semana Santa, a partir de la de 2011, la menor estará con el padre los anos impares desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas al Jueves Santo a las 11:00 horas / y los anos pares desde el Jueves Santo a las 11:00 horas al Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

En caso de que en los períodos vacacionales la nina saliera de Tenerife, el progenitor que la tenga consigo comunicará al otro el lugar a dónde se trasladaren y las fechas de ida y vuelta del viaje.

Los dos progenitores podrán comunicar telefónicamente con su hija, dentro de la normalidad, cuando esté con el otro progenitor.

La Sra. Andrea está obligada a prestar la colaboración activa que exija el cumplimiento de las visitas fijadas.

Se asigna el uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico, a la actora y a la hija que queda bajo su guarda.

Para alimentos de la hija menor de edad del matrimonio deberá abonar Dn. Ernesto la suma mensual de 200 euros, que ingresará dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Andrea, en doce mensualidades al ano, y actualizándose dicha suma anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse dicha actualización.

Además, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija: los gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios sobre los cuales estuvieren previamente de acuerdo ambos progenitores.

No ha lugar a establecer a favor de la actora la pensión compensatoria que reclama.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes y al Ministerio Fiscal, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte actora se formuló recurso evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la actora DONA Andrea, representada/o por el/la Procurador/a DONA SOFIA HERNANDEZ MORERA, el demandado apelado DON Ernesto, representada/o por el/la Procurador/a DONA TERESA MEDINA MARTIN, y el MINISTERIO FISCAL. Se senaló para votación y fallo el día once de enero de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.

SEGUNDO

Por la actora apelante se solicita en su recurso, sustancialmente, el incremento de los alimentos de la hija menor de los 200 # establecidos a 400 # mensuales, y establecimiento a su favor, con cargo al exesposo de pensión compensatoria por importe de 400 # y cinco anos de duración.

TERCERO

En cuanto al incremento de la prestación por alimentos fijados para la hija menor que solicita la madre, debe de significarse que la materia correspondiente a alimentos a los hijos menores, que comprende, además de los alimentos en sentido propio, el vestido, la habitación, salud y educación, es la más sensible a los avatares de la vida cotidiana, por la necesidad de la alimentación diaria, el vestir adecuadamente, la habitación como...

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