SAP Santa Cruz de Tenerife 51/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha27 Enero 2011

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Angel Llorente Fernández de la Reguera (Ponente)

En Santa cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2011.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Angel Llorente Fernández de la Reguera, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 251/09, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de La Laguna, en el que han sido partes apelantes la companía aseguradora "Pelayo Mutua Seguros, S.A.", representada por la procuradora D.a Carmen Luisa Cruz Núnez, asistida por el letrado D. Víctor Martín y D. Octavio, asistido por el letrado D. Hipólito González, figurando como apelados Angelina y D. Carlos Daniel, representados ambos por la procuradora D.a Pilar Rebosa Machín y asistidos por el letrado D. Gregorio Sarmiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 29 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor penal y civilmente responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve ya definida, imponiéndole por cada una de ellas una multa de TREINTA DÍAS con una cuota diaria de cuatro euros, apercibiéndole de que en caso de impago por cada dos cuotas no satisfechas cumpliría un día de privación de libertad y a la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por un periodo de cuatro meses por cada una de las faltas. Igualmente deberá indemnizar a Carlos Daniel en la cantidad de treinta y un mil novecientos cincuenta y siete euros con veintitrés céntimos ( 31.957#23 euros) y a Angelina en la cantidad de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos ( 175.455#38 euros) con expresa imposición de costas. De dicha cantidad responderá directamente la companía de seguros PELAYO con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de acuerdo con lo desarrollado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, siendo responsable civil subsidiario, Cosme .

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer en el plazo de CINCO días siguientes al de su notificación, RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

En dicha resolución se declararon probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 18 de noviembre de 2007, sobre las 07.00 horas, Carlos Daniel de 32 anos, circulaba al mando del vehículo OPEL COMBO VAN 4720 DZN, propiedad de la mercantil COBRA y asegurado en ALLIANZ, en el que iba como ocupante, Angelina, de 22 anos, por la carretera TF-13 ( carretera que discurre entre la TF-5 y Punta del Hidalgo) en sentido hacia La Laguna. A la altura del campo de fútbol de Tegueste, punto kilométrico 08#200, dentro del partido judicial de La Laguna, el mencionado vehículo sufrió un impacto frontal por parte del TF-9142 CC, conducido por Octavio, debido a que éste omitió las normas mínimas de cuidado en la conducción, invadiendo el carril de sentido contrario al suyo, en un tramo regido por una línea continua, lo que provocó el impacto contra el OPEL COMBO, cuyo conductor se vio sorprendido por la presencia del otro vehículo frente al suyo. El coche estaba asegurado con póliza en vigor en la companía PELAYO SEGUROS y es propiedad de Cosme . .

Carlos Daniel sufrió como consecuencia del impacto fractura de clavícula izquierda, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico, habiendo tardado en estabilizar de sus lesiones, 180 días, de los cuales 169 estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales y un día estuvo hospitalizado. Le quedaron las siguientes secuelas: limitación de la movilidad de la columna lumbar de carácter leve, algias esporádicas sin compromiso radicular a nivel lumbar leve, fractura de acunamiento en lumbar 2 de menos del 50% y molestias en el pulgar de la mano derecha. Carlos Daniel en la fecha del accidente percibía ingresos laborales de

30.776#23 euros

Angelina sufrió rotura diafragmática izquierda, lesión de meso de ileón distal, fractura supraintercondilea de húmero izquierdo, fractura de trazo transversal en 1/3 medio de diáfisis de radio izquierdo, precisando para su sanidad de diversos tratamientos quirúrgicos y médicos. Tardó en estabilizar de sus lesiones 448 días, 21 de los cuales estuvo hospitalizada, y 279 impedida para la realización de sus tareas habituales. Le quedaron como secuelas:

  1. fractura de acunamiento de los platillos posteriores de las vértebras T5, L2, L3 y L4,

  2. limitación de la extensión del codo, mueve menos de 60o

  3. limitación de la flexión del codo, mueve más de 30o

  4. resección segmentaria de ileón distal con molestias funcionales,

  5. material de osteosíntesis

  6. limitación supinación muneca izquierda de unos 30o

  7. cicatrices en abdomen, antebrazo y codo izquierdo con ligeras molestias dolorosas que producen perjuicio estético moderado

  8. osteocondritis postraumática en astrágalo

  9. paresia de nervio cubital izquierdo

Angelina estudiaba música desde el curso escolar 1995/1996 en el conservatorio profesional de Santa Cruz de Tenerife, concretamente Ensenanzas Profesionales de la especialidad de piano. En el momento del accidente únicamente le quedaba para acabar su ciclo de estudios la asignatura de 6o de piano. Las secuelas del accidente le impiden superar la asignatura y tocar el piano a nivel profesional.

TERCERO

Tramitado el recurso por el Juzgado de Instrucción, se recibieron las actuaciones en este Tribunal con fecha 30 de julio de 2010, siendo repartidas a esta sección el 3 de agosto siguiente, formándose el correspondiente rollo y senalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se formalizan contra la Sentencia de instancia que condenó a

D. Octavio como autor de una falta de lesiones por imprudencia causadas en accidente de tráfico del art. 621.3 del CP a pena de multa, decretándose la responsabilidad civil directa de la companía aseguradora, respecto al pago de la...

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