SAP Pontevedra 4/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

Rollo de Apelación: RP 44/10-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 318/09

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto), las actuaciones del recurso de apelación Nº 44/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de esta Capital, en el Procedimiento Abreviado Nº 318/09, sobre ATENTADO, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALTA DE LESIONES y en el que han sido partes, como apelantes, Amadeo

, representado por la Procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández y defendido por el Letrado D. Benjamín Fernández Novoa-Valladares, y Desiderio, representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Casal Buch y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado- Sustituto D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de esta Capital dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 07,45 horas del día 23 de agosto de 2008 el acusado Desiderio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conducía el Volkswagen Golf matrícula .... NSX propiedad de Íñigo y asegurado en la compañía DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la carretera AP-9 haciéndolo bajo los efectos de una precedente ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, siéndole dado el alto de forma reglamentaria en el peaje de Figueirido en un control preventivo de alcoholemia por el agente de la Guardia Civil NUM000, ante lo cual, el acusado, con ánimo de vilipendiar el principio de autoridad aumentó su velocidad continuando su trayectoria hacia el agente actuante por lo que éste debió retirarse de la vía para evitar ser arrollado por el vehículo. Ante tales hechos el agente de la Guardia Civil NUM001 el cual se encontraba en el mismo control a unos veinte metros del vehículo que conducía el acusado, inició las señales reglamentarias de alto al referido vehículo, dirigiendo el acusado su vehículo hacia el agente mientras continuaba aumentando la velocidad, por lo que éste desenfundó su arma cumpliendo el protocolo de seguridad y con efectos disuasorios, continuando el acusado en su trayectoria hacia el agente y sin realizar maniobra evasiva alguna, debiendo apartarse el agente bruscamente para evitar ser atropellado pero llegando a golpear el vehículo que conducía el acusado con su lateral izquierdo en el arma reglamentaria que portaba el agente en su mano derecha.

Iniciando una persecución los agentes actuantes, se logró detener al vehículo conducido por el acusado en el punto kilométrico 147,00 de la misma vía, y tras apreciar los agentes en el acusado síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como intenso olor a alcohol, habla pastosa, ojos brillantes, y repetición de frases e ideas, le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia con el etilómetro evidencial de precisión marca Dräguer modelo ALCOTEST 7110-E con número de serie ARYJ-OO80 con calibración válida hasta el 24 de enero de 2009, dando como resultado 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizada a las 08,05 horas y un resultado de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una segunda prueba realizada a las 08,18 horas.

Como consecuencia de tales hechos el Agente de la Guardia Civil NUM001 sufrió menoscabos físicos consistentes en cervicalgia irradiada en hombro derecho y esguince cervical, los cuales requirieron para su sanidad 101 impeditivos y restándole como secuelas síndrome postraumático cervical leve."

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA, un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y de una FALTA DE LESIONES ya definidos al acusado, Desiderio, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito, un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito contra la seguridad del tráfico a pena de tres meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años; y por la falta, un mes multa a seis euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, Desiderio con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora DIRECT SEGUROS S.A. y subsidiaria de Íñigo, idemnizarán al Agente de la Guardia Civil NUM001, ( Amadeo ) en 6008,72 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS para la entidad aseguradora."

TERCERO

Por la representación procesal respectiva de Amadeo y Desiderio, se formuló, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los que contiene la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó, con fecha 2 de Diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, un delito contra la seguridad del tráfico y de una falta de lesiones ya definidos al acusado, Desiderio, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito, un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de tres meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años; y por la falta, un mes multa a seis euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, Desiderio con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Direct Seguros SA, y subsidiaria de Íñigo, indemnizarán al Agente de la Guardia Civil .... NSX ( Amadeo ) en 6008,72 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS para la entidad aseguradora" .

Frente a dicha resolución se alza el encausado y la acusación particular. El primero, para solicitar su libre absolución; y la segunda al objeto de interesar el incremento de la indemnización de daños y perjuicios, de forma que la responsabilidad civil sea acorde a la solicitada en su escrito de acusación.

Segundo

Recurso del condenado Desiderio . Por puras razones de lógica hemos de comenzar por la resolución del recurso interpuesto por el acusado, dejando para un momento postrero la cuestión de la responsabilidad civil ex delicto, objeto del recurso de la acusación particular.

Así, por el primer motivo -que integra los ordinales primero, segundo y tercero del escrito de apelaciónsolicita el recurrente, con invocación del error en la apreciación de la prueba en que, a su juicio, habría incurrido la Juez de instancia, que se declare su libre absolución respecto del delito de desobediencia por el que fue condenado, afirmando, en conclusión, que "A la vista de lo obrante en el Atestado y lo declarado en la instrucción y posteriormente en el acto del Juicio Oral, hay múltiples contradicciones que desacreditan la versión de los agentes, no quedando claro no como se produjeron los hechos, dándose validez por tanto a lo indicado por el Sr. Desiderio, respecto a que no circulaba hacia -ni dirigiéndose contra los guardias civiles y tampoco ha quedado claro que el imputado haya rozado al agente, pareciendo que más bien fue al revés, que éste interceptó al vehículo con su arma, ni tampoco se ve clara la envergadura de las secuelas que se reclaman.

Por tanto para el caso de que no se estimara el presente recurso y no se absolviera plenamente al imputado, se solicita subsidiariamente, que se tengan en cuenta los días de baja, pero no el punto de secuela y su cuantificación económica de 709,25 #" .

El motivo ha de ser desestimado.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, como reaccional que es, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular (la parte acusada), pues con arreglo al art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, lo que literalmente se reitera en el art. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, con modulación intrascendente ( >) por el art....

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