SAP Murcia 19/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2011:241
Número de Recurso858/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2011

SENTENCIA Nº 19/11

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 416/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Gervasio, representado por la Procurada Sra. Lozano Semitiel en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Úbeda Costela, y como demandada, y en esta alzada apelada, Loreto, representada por el Procurador Sr. Berenguer López en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Parra Jiménez. Son también, codemandados, allanados a las pretensiones de la actora, Plácido y Vicenta, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Carrasco Gimeno, en nombre y representación de D. Gervasio frente a Dña. Loreto, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 858/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 17 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a determinar si la acción ejercitada se encuentra prescrita, es necesario entrar a analizar si el contrato de compraventa donde los cónyuges, hoy litigantes entre sí, vendían simuladamente a D. Plácido y Vicenta la finca en cuestión, es enmarcables en el concepto de nulidad o anulabilidad, ya que de ello depende el plazo prescriptivo aplicable, pues en tanto la acción para perseguir los actos anulables prescribe a los 4 años, los actos nulos, según determinó la sentencia del T.S. de fecha 14-11-2008, no prescribe, y a tales efectos, tomando como base lo dispuesto en el art. 1300 c.c. y la distinción implícita existente en el mismo entre actos nulos y anulables, o lo que es igual, entre nulidad absoluta y relativa, debemos decir que la anulabilidad requiere la existencia de un acto jurídico que contenga todos los requisitos formales, la apariencia exterior de un contrato válido, y donde la ineficacia provendrá de la investigación y determinación del vicio de alguno de sus elementos, lo cual en principio y formalmente cabría asimilarlo al supuesto enjuiciado, si bien no cabe aplicar el art. 1300 y 1301 del C.c . a los contratos simulados en todos sus elementos, pues estos contratos carecen por sí mismos de eficacia jurídica, y en el concreto caso que nos ocupa nos encontramos ante un contrato simulado en todos sus elementos, pues de lo manifestado por el actor y los adquirientes iniciales, Plácido y Vicenta, se desprende que la transmisión obedeció a una causa ilícita cual era hacer desaparecer el bien en perjuicio de los acreedores, no recibiendo precio alguno, careciendo de causa, no existiendo desplazamiento del objeto (tradición), de forma que el consentimiento tenía un gran vicio, y así se pone de manifiesto no sólo con lo manifestado por el actor al ser interrogado, sino también por lo manifestado por aquellos que cooperaron en dicha transmisión, Sr. Plácido y Sra. Vicenta, que dijeron que ni pagaron por la compra ni recibieron dinero por la venta;...

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