SAP Málaga 28/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha14 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 28/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 743/2009

JUICIO Nº 796/2007

En la Ciudad de Málaga a catorce de enero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. LUIS MIGUEL SANCHEZ PEREZ. Es parte recurrida Azucena y Jose María que están representados por el Procurador D. TERESA GARRIDO SANCHEZ y defendidos por el Letrado D. JOSE MANUEL RUIZ-RICO RICO, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Febrero de 2009, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Maria Luisa Benitez Donoso, en nombre y representación de DON Jose María Y DOÑA Azucena, contra LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L. debiendo declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes con fecha 21 de noviembre de 2002, condenando a la demandada a abonar a los actores la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (9.530,06 euros), mas los intereses legales. Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.".

Y con posterioridad con fecha 27 de Abril de 2009, por el mismo Juzgado se dictó Auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Maria Luisa Benitez Donosso, en nombre y representación de DON Jose María Y DOÑA Azucena

, contra LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L., debiendo declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes con fecha 21 de noviembre de 2002, condenando a la demandada a bonar a los actores la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (99.530,06 euros), mas los intereses legales. Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada la Procuradora doña Mª del Mar Alvarez-Claro Morazo, en nombre y representación LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L. contra de DON Jose María y DÑA. Azucena, absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra y con expresa condena a la demandada de las costas causadas en la instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Diciembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Los Lagos de Santa María Golf S.L.,

que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar indebida interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen juridico de la licencia de primera ocupación: su obtención por silencio administrativo y su consideración como causa resolutoria, obligación de entrega no supeditada a la obtención de licencia. En segundo lugar, indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial de la licencia de primera ocupación, actividad de mera comprobación de la adecuación de las obras al proyecto aprobado. Y en tercer lugar, error en la valoración de la prueba. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime integramente la demanda planteada de contrario y se estime la demanda reconvencional, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Por la representación procesal de D. Jose María y Dª. Azucena, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que como ya ha expuesto esta Sala en el rollo 661/2009:" Son varios los motivos alegados por la recurrente como fundamento de su recurso de apelación, viniendo unos referidos a los incumplimientos del contrato en relación al objeto del mismo, otros relativos a la infracción cometida de los derechos protectores de los consumidores, y otros atinentes a la infracción de la normativa urbanística referente a la licencia de obras y de la licencia de primera ocupación. Comenzaremos por el estudio de estos últimos motivos, especialmente el de la carencia de la licencia de primera ocupación.Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias, como la dictada en el Rollo de Apelación nº 481/08, de fecha 16 de Enero de 2.009, (en igual sentido las sentencias recaídas en los Rollos 795/08 y 15/09 )) en la que se recoge la posición de esta Sala en la cuestión ahora planteada. En dicha sentencia se dice: art. 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística. La concesión de la licencia de primera ocupación requiere la acreditación, mediante certificado final de obra, de que la construcción ha concluido, pues su objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y que la obra reúne las condiciones de habitabilidad. En la mayoría de los casos, también, la licencia de primera ocupación es requisito para la contratación de suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. 1.4.- La venta de una vivienda sin estar legalizada debidamente, supone un grave incumplimiento del vendedor, pues no basta con la entrega material, sino que es preciso, al tratarse de vivienda, que la misma esté provista de las autorizaciones administrativas que la legislación exige y deben de aportar los vendedores, sobre todo cuando se trata de nuevas construcciones, para evitar la inseguridad de sus adquirentes ante una posible actuación administrativa sancionadora a fin de restablecer la legalidad infringida, con la posibilidad incluso de demolición, es decir privación del bien, lo que representa intensa frustración del contrato. Decididamente se trata...

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