SAP Madrid 4/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución4/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 12/2010-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 821/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 DE MADRID

SENTENCIA Nº 4/2011

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA TERESA GARCÍA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 821/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito de Falsedad en Documento Mercantil y un delito de Estafa, contra Daniel, con DNI NUM000, nacido el 23 de diciembre de 1967 en Madrid, hijo de Ángel y de María, vecino de Alcorcón (Madrid), en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. José María Rico Maesso y defendido por el Letrado D. Javier Iglesias Redondo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales y califica los hechos definitivamente como constitutivos de A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación al art. 390.1.1º y art. 74 del Código Penal y B) de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74 del Código Penal, considerando autor de los hechos al imputado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y solicita la imposición de una pena de prisión de 28 meses y 16 días y multa de 11 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite y en disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicita la libre absolución para su defendido. Alternativamente entiende que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño y la atenuante del art. 21.2 del Código Penal por haber actuado el acusado por causa de su grave adicción, y la atenuante del art. 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de octubre de 2007, el acusado Daniel, rellenó al portador los siguientes cheques de la cuenta 0600144443 del Banco Popular de la que era titular la empresa Formación y Deportes Fitness SL. de la que él era socio, siendo su padre, Humberto, una de las personas que podía disponer de la misma. -Cheque nº 6098959 por importe de 1200#

-Cheque nº 6098958 por importe de 2000#

-Cheque nº 6098957 por importe de 350#.

El acusado rellenó estos cheques simulando la firma de su padre Humberto, quien le autorizó para ello, con la finalidad de que pudiera detraer de dicha cuenta aquellas cantidades que le eran precisas para usos propios.

Los dos últimos documentos fueron hechos efectivos, habiendo reintegrado el acusado su importe a la empresa Formación y Deportes Fitness SL, quien no sufrió perjuicio económico alguno, ni tampoco de otra clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la defensa como cuestión previa la nulidad de actuaciones desde el auto de 2 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Colmenar Viejo en el que se acuerda la inhibición a favor de los de Instrucción de Madrid, y cuantas diligencias posteriores se han practicado, pues aquella resolución no fue notificada, como tampoco las restantes, entre las que cabe significar el auto de continuación de las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, habiéndose privado con ello del derecho a recurrir de esa parte.

El examen de las actuaciones permite comprobar cómo efectivamente el auto de inhibición, folio 47, no fue notificado a la defensa pese a estar personada, véase folio 40. Tampoco efectivamente le fue...

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