SAP Baleares 21/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000052 /2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 21/11

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario nº 464/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, a los que ha correspondido el rollo nº 52/10, en los que aparece como parte demandante-apelado Imanol, representado por la Procuradora Sra. Montané Ponce y en su defensa la Letrada Sra. Hoyos Marina, y como codemandados-apelantes MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Sr. Pascual Fiol y en su defensa el letrado Sr. Bauzá Morell, PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A., Oscar y MAPFRE EMPRESAS, S.A., representados por el Procurador Sr. Colom Ferrá y en su defensa el Letrado

D. Alejandro Robles, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procuradora Sra. Montojo Ripoll y en su defensa el Letrado Sr. Burgos Navarro, y ASOCIACION FALLA VALENCIANA ES PUJOLS FORMENTERA, representada por la Procuradora Sra. Mª Victoria Martínez y en su defensa la Letrada Sra. Ferrer Mayans.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistradoa Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 16/07/09, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Tur Escandell y asistido por la Letrada Sra. Rosa Mª de Hoyos Marina, frente a D. Oscar, la mercantil PIROTECNIA RICARDO CABALLER y la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. José López López y asistidos por el Letrado Sr. Alejandro Robles Pombo, contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Josefa Roig Domínguez y asistida del Letrado Sr. Juan Bauzá Morey, contra ASOCIACION FALLA VALENCIANA ES PUJOLS FORMENTERA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Victoria Martínez García y asistida de la letrada Sra. Isabel Ferrer Mayans y contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Adolfo López de Soria y asistida del letrado Sr. José Luis Burgos Navarro y en consecuencia les condeno a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 30.601 euros (TREINTA MIL SEISCIENTOS UN EUROS), más intereses legales, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2010, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho estimo parcialmente la demanda en reclamación de daños y perjuicios sufridos por el actor el día 16 de marzo de 2003 con motivo de la festividad de San José en Formentera por la explosión de un artefacto desprendido de los fuegos artificiales y contra ella se alzan en apelación los demandados condenados: Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Pirotecnia Ricardo Caballer S.A., Don Oscar, MAPFRE Empresas Cia de Seguros y Reaseguros, Reale Seguros Generales S.A. y la Asociación Cultural Falla Valenciana Es Pujol Formentera.

Todos los recurrentes alegan su falta de responsabilidad en el accidente enjuiciado y una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Pues bien, entiende la Mutua de Propietarios que la causa del accidente sufrido por el actor no fue un artefacto del castillo de fuegos artificiales si no que posiblemente lo fue un petardo disparado con motivo de la fiesta fallera.

Considera dicha recurrente que la causa señalada por la sentencia no es la única, ni tampoco la más lógica existiendo una duda que no puede conllevar la condena civil de todos los codemandados.

Examinada la prueba practicada entiende la Sala, en concordancia con la juez a quo, que de las posibles causas del accidente la que realmente lo originó fue la explosión de un artefacto desprendido del castillo de fuegos. Ello es así por cuanto resulta de las testificales practicadas en el acto del juicio, doña Ana, doña Eufrasia y doña Noelia . Todas las testigos afirmaron con rotundidad que, mientras estaban viendo el castillo de fuegos artificiales, observando como una carcasa que provenía del mismo caía al suelo al lado de una jardinera explosionando y causándole lesiones en el ojo al actor. También declararon que había un fuerte viento, hecho corroborado también por el testigo guardia civil, y que no había en aquel momento niños tirando petardos en el lugar donde se encontraban.

En el momento del accidente sobre la 1h30 minutos se estaban produciendo el castillo de fuegos artificiales en la playa y ninguna prueba obra en autos tendente a acreditar la presencia de niños u otras personas que en esos momentos estuviesen lanzando petardos, cohetes o cualquier otro artefacto similar. Por ello la conexión entre la lesión sufrida por el actor y los fuegos artificiales por ser estos adecuados y apropiados para provocarla, en ausencia de prueba de cualquier otra índole capaz de desvirtuar o destruir dicha razonabilidad y conexión, debe darse por probada, siendo además la más lógica por el momento y lugar en que se produjo.

Acreditada la relación de causalidad a los demandados incumbía acreditar la causa concreta de la explosión fuera del lugar donde tenia que haberse producido y tal prueba no se produjo por lo que debe estarse a la causa del accidente señalada por la juzgadora de instancia, sin que pueda imputarse al actor perjudicado las consecuencias derivadas de la falta de actuación de terceros.

En cuanto al ámbito de la póliza suscrita con la Mutua de Propietarios no podemos admitir la limitación que, invocada en primera instancia y acertadamente rechazada, se reitera en esta alzada de póliza de segunda capa, que solo entraría en juego cuando la responsabilidad que se exige a Pirotecnia Ricardo Caballer excediera de la suma 601.012,10 # .

A dicha aseguradora incumbía conforme previene el articulo 217 de la Lec, acreditar la existencia de la citada limitación en el momento procesal oportuno, esto es, durante la primera instancia y no lo hizo, por lo que admitida su cualidad de aseguradora de la Pirotecnia demandada en el momento del accidente, debe responder junto con la otra aseguradora también demandada de los daños y perjuicios sufridos por el actor.

Se desestima por todo lo anteriormente dicho el recurso de Apelación de Mutua de Propietarios seguros y reaseguros a prima fija.

TERCERO

En cuanto al recurso interpuesto por Mapfre Empresas, Pirotecnia Ricardo Caballer S.A y don Oscar, alegan también error en la apreciación de la prueba, pues, a su juicio existen serias dudas respecto a que el artefacto originador de los daños a la actora proviniese del castillo de fuegos, del lugar en que cayo, señalando que no hay base para afirmar que hubo falta de diligencia encontrándonos ante un supuesto de caso fortuito del articulo 1105 del código civil .

Ya hemos dicho en el precedente ordinal que a juicio de este tribunal aparece probado la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el actor en el ojo y el espectáculo del castillo de fuegos artificiales que se desarrollaba en la playa, al provenir el artefacto del citado castillo de fuegos. Que ello ocurrió al encontrarse el actor al lado de la pizzería Massini y que el artefacto cayo al suelo cerca de una jardinera que allí existía, ocasionando al actor daños corporales por los que se reclama. También tuvieron que ser atendidos otras personas por impacto en el oído producido por la explosión, fuera del lugar en el que tenia de haberse producido, situado a mas de 120m de distancia.

El señor Ildefonso, a quien los recurrentes...

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