SAP Barcelona 16/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución16/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 668/2010 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 535/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 16/11

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 535/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Leovigildo representado por el Procurador Alex Martínez Batlle y defendido por el Letrado Eduardo Bertrand Delgado, contra Dª. Evangelina representada por el Procurador Alberto Rosell Moratona y defendida por la Letrada Mª. Ángeles Polidura Brazo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO. ESTIMO la demanda de divorcio interpuesta por D. Leovigildo, contra su cónyuge Dª. Evangelina, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges, en Gavà, en fecha 12 de octubre de 1984, declarándose además los siguientes efectos:

  1. En concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Evangelina, D. Leovigildo le abonará la cantidad fijada en la sentencia de separación debidamente actualizada (en la actualizada 319.18 euros mensuales), DURANTE CUATRO AÑOS MÁS a contar desde la fecha de esta sentencia, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, que se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  2. En concepto de pensión alimenticia para el hijo Estanislao el padre abonará la cantidad fijada en la sentencia de separación, y en los términos fijados en ésta, debidamente actualizada (en la actualidad, 478.77 euros mensuales), y con las actualizaciones que se vayan produciendo. Los gastos derivados de la actividad de fútbol realizada por dicho hijo se sufragarán al 50% por cada progenitor, debiendo acreditar la madre el gasto al padre, mediante la presentación del recibo o factura de la escuela de fútbol, resolviéndose en caso de duda por este juzgador.

  3. En cuanto a los gastos extraordinarios de enfermedad y educación irán a cargo del padre.

  4. El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hijos.

  5. Se declara extinguida la pensión de alimentos para el hijo Leovigildo .

  6. No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Una vez firme esta resolución, se comunicará al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para la práctica del asiendo que corresponda."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia y cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente resolución mantiene la pensión compensatoria por un plazo de cuatro años más a partir de la fecha de la sentencia en la cuantía fijada en la sentencia de separación 319,18 euros y, en cuanto a los alimentos del hijo menor Estanislao, se mantiene la cuantía fijada en aquella primera sentencia con sus actualizaciones y se acuerda que, los gastos derivados de la actividad de fútbol,sean sufragados al 50% por cada progenitor y los gastos extraordinarios de enfermedad y educación a cargo del padre. El Sr. Leovigildo, mediante su recurso reitera la supresión de la pensión compensatoria o subsidiariamente se conceda por un plazo máximo de un año por importe de 300 euros mensuales y entiende que siete años es un plazo excesivo. La Sra. Evangelina combate la limitación temporal de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

La pensión compensatoria pretende colmar el desequilibrio derivado de los 20 años de matrimonio durante los cuales la Sra. Evangelina estuvo, fundamentalmente, dedicada a las tareas del hogar y cuidado de los hijos, abandonando su trabajo como secretaria-administrativa, a los seis meses de contraer matrimonio en 1984. Su desconexión con el mundo laboral es importante y lo suficientemente prolongada en el tiempo como para permitir afirmar que la Sra. Evangelina tiene una especial dificultad para integrarse en el mundo laboral, mientras que el Sr. Leovigildo, quien ha trabajado durante toda la duración del matrimonio, ocupa un cargo de responsabilidad en una...

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