AAP Murcia 1/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2011:29A
Número de Recurso426/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 426/2010

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO Nº 1

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en el expediente de dominio número 107/2002 dictó propuesta de auto con fecha 8 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a declarar justificado el exceso de cabida pretendido por el solicitante sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y, devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa, en nombre y representación de Don Gumersindo, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Ministerio Fiscal se adhirió al primero de los motivos por infracción del artículo 201.5º de la Ley Hipotecaria . Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 426/2010, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose en el recurso, como primer motivo del mismo, infracción del artículo 201, regla 5ª, de la Ley Hipotecaria, por no habérsele dado traslado para formular conclusiones por escrito, como prevé dicha regla, causándosele indefensión; para su resolución es preciso un examen de las actuaciones, del que resulta que, concedido por el Juzgado el plazo de seis días a las partes para proponer pruebas, la...

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