STSJ Comunidad de Madrid 733/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución733/2011

RSU 0001271/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1271/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CLASIFICACION PROFESIONAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 309/10

RECURRENTE/S: ACCIONA AGUA SA Y CADAGUA SA

RECURRIDO/S: Jesús, Samuel, Pedro Antonio, Damaso

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 733

En el recurso de suplicación nº 1271/11 interpuesto por el Letrado MARINA SORIANO ALONSO en nombre y representación de ACCIONA AGUA SA Y CADAGUA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 309/10 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús, Samuel, Pedro Antonio, Damaso contra, ACCIONA AGUA SA Y CADAGUA SA en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda planteada por Jesús, Samuel, Pedro Antonio, Damaso, como demandantes, contra ACCIONA AGUA SA, y CADAGUA SA, debo condenar y condeno a las empresas a que solidariamente abonen a cada trabajador la cantidad de 825,29 euros, en concepto de diferencias retributivas existentes entre la categoría profesional que ostentan y la categoría de Oficial de Segunda en el período comprendido entre 1 de mayo de 2008 y 1 de mayo de 2009; absolviendo a las empresas del resto de pedimentos contenidos en la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios por cuenta y orden para la empresa CADAGUA SA, con las siguientes categorías, salarios, y antigüedades:

Jesús presta servicios con la categoría de Peón Especializado, y percibiendo un salario mensual de

1.702,15 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y una antigüedad de 1 de septiembre de 2006.

Samuel presta servicios con la categoría de Peón Especializado, y percibiendo un salario mensual de

1.981,83 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y una antigüedad de 1 de septiembre de 2006.

Pedro Antonio presta servicios con la categoría de Peón Especializado, y percibiendo un salario mensual de 1.981,85 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y una antigüedad de 1 de julio de 2007.

Damaso presta servicios con la categoría de Peón Especializado, y percibiendo un salario mensual de

2.064,97 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y una antigüedad de 1 de junio de 2007.

SEGUNDO.- Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en la ERAR La Gavia, Madrid, en turnos rotativos de 24 horas durante 365 días al año, sin supervisión directa de superior y bajo consignas generales preestablecidas por la jefatura de planta y de proceso; para ello, las funciones que desarrollan son las siguientes:

Realizan tareas de limpieza y conservación de maquinaria siguiendo protocolos de parada de estas y posterior consignación por motivos de seguridad e higiene. Realizan la recogida de datos tales como el de stock de reactivos, consumos eléctricos, caudales, parámetros de proceso. Realizan las tareas de control de proceso y del buen funcionamiento de los distintos equipos, maquinaria y sistemas que mantienen el proceso de depuración.

Dependiendo de las lecturas que arrojen estos controles, se ven obligados a maniobrar en los distintos equipos y sistemas que lo requieran, variando cantidades de reactivas de dosificación, deteniendo y poniendo en marcha maquinaria de todo tipo desde pequeñas bombas dosificadoras a máquinas de cogeneración de 600 KW de potencia. Estas maniobras requieren de protocolos de puesta en funcionamiento y parada no sólo por manipulación mediante control automático, sino también manual en la que para poder arrancar un determinado equipo se precisa el arranque de otros equipos satélites del principal para poder realizar su puesta en marcha; realizan con ello las funciones de cualquiera maquinista en cualquier otro sector con el que se le compare. Asumen reparaciones de maquinaria dentro de sus competencias y conocimientos para mantener el proceso en marcha. Avisan telefónicamente a los equipos guardia de mantenimiento en caso de averías mecánicas o eléctricas complejas. Realizan la reposición de reactivos en los equipos que lo necesitan debido a su consumo habitual. Detectan y comunican averías mediante el parte de control de proceso mediante comunicación directa cuando se encuentran las jefaturas en planta. Reciben por escrito y de viva voz las novedades del turno que los precede, adaptándose a las distintas incidencias y situaciones sin las órdenes directas de ningún oficial o encargado de turno. Entregan al turno siguiente el parte escrito donde constan las novedades e incidencias habidas, o bien comunican tal contenido de viva voz.

TERCERO

Los actores iniciaron su prestación de servicios con la empresa ACCIONA AGUA SA; en las fecha s que se recogen en el expositivo anterior; con fecha 1 de mayo de 2009, la codemandada CADAGUA SA, se subrogó en la posición de dicha empresa, siendo en la actualidad la empleadora de los actores. Los trabajadores, al menos durante un turno completo y parcialmente durante el otro de lunes a viernes, y durante todo el fin de semana, desarrollan sus funciones sin la supervisión directa de ningún superior jerárquico.

CUARTO

El 1 de junio de 2009, la empresa CADAGUA SA recogió burofax con el siguiente contenido:

"Por la presente, y en representación de los trabajadores Jesús, Pedro Antonio, Carlos Ramón, Samuel, Damaso, solicitamos que la empresa les...

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