STSJ Comunidad de Madrid 703/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2011
Fecha02 Noviembre 2011

RSU 0001629/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00703/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046109, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001629 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: PRESTACIONES ODONTOLOGICAS MADRID DENTAL SL, Prudencio, Romualdo, Segismundo, Paloma, Rosana, Susana, María Angeles, Jesús Ángel, Agustina, Antonieta, Bibiana, Carolina, Diana, Enriqueta, Filomena, Belarmino, Josefina, Cipriano, Doroteo, Milagrosa, Pura, Salome, Fructuoso, Verónica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001314 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001629 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 17 DE MAYO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001314 /2009, seguidos a instancia de ABOGADO DEL ESTADO frente a Doroteo, Diana, Susana, Josefina, María Angeles, Milagrosa, Jesús Ángel, Verónica, Enriqueta, Filomena

, Fructuoso, Paloma, Belarmino, Antonieta, Pura, Salome, Agustina, Carolina, Bibiana, Prudencio

, Rosana, Romualdo, Segismundo, Cipriano y PRESTACIONES ODONTOLOGICAS MADRID DENTAL SL, parte demandada, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la mercantil Prestaciones Odontológicas Madrid Dental SL se constituyó mediante escritura pública de fecha 15.01.01, teniendo objeto social la explotación, por personal titulado, bajo régimen de franquicias de clínicas dentales Vital Dent.

SEGUNDO

Que como antecedentes a las presentes actuaciones, cabe indicar que los 7 y 8 de julio de 2008, por la Inspección de Trabajo se efectuó visita de inspección a la empresa PRESTACIONES ODONTOLOGICAS MADRID DENTAL SL, con centros de trabajo en la localidad de Móstoles, c/ Fortuny, n° 2 y Madrid, c/ Puerto de Maspalomas, n° 1, con el objeto de comprobar el cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de Régimen Económico de la Seguridad Social, circunscritas en este caso a las obligaciones de Afiliación, Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre JULIO 2004 a la fecha.

En dicha visita se constató que desde Mayo 2006 la empresa ODONTOLOGIA MOSTOLES SL, es la titular del centro de trabajo de Móstoles. Respecto al centro de trabajo sito en la c/ Puerto de Maspalomas, n° 1 de Madrid, propiedad de la Empresa PRESTACIONES ODONTOLOGICAS MADRID DENTAL SL, el director de la Clínica Dental "VITAL DENT", D Lucas, informó sobre profesionales en Odontología con los que cuenta en el centro de trabajo visitado, facilitando el correspondiente cuadro profesional o lista de odontólogos de la clínica dental así como de las circunstancias que concurren en el trabajo de éstos, y que la plantilla de personal que presta sus servicios por cuenta ajena en el dicho centro de trabajo es de un Director, dos Administrativos, dos Comerciales y tres Auxiliares de clínica, con horario de atención al público de 10 a 22 horas de lunes a sábados.

Finalizada la visita de inspección se hizo entrega al representante de la empresa de un oficio de requerimiento para el día 17 de julio de 2008 a las 11 horas compareciera en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid y aportase diversa documentación solicitada (resúmenes anuales de Retenciones IRPF - Documento 190 del Ministerio de Economía y Hacienda correspondientes al periodo 2005-2007, copias de los recibos de pago de salarios y los Boletines de Cotización a la Seguridad Social y los contratos de arrendamientos de servicios celebrados con los Odontólogos. Facturas emitidas mensualmente por estos, etc). Asimismo, se notificó a la empresa en el mismo escrito de citación que con esa misma fecha se procedía, con carácter preventivo, a la interrupción del plazo de prescripción (4 años) del pago de las cuotas de Seguridad Social que pudieran derivarse de la actuación inspectora.

TERCERO

El día 31 de Julio de 2008, previo aplazamiento solicitado por el abogado de la empresa mediante fax, comparecieron en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Director de la Clínica, D Lucas y el ahogado de la empresa D Javier de la Cruz Bazo, aportando la documentación solicitada en el requerimiento de fecha 8 de julio de 2008.

Los días 21 de octubre y 6 de noviembre de 2008, se efectúa nueva comparecencia por las personas indicadas aportando documentos firmados por el Sr. Lucas en los que constan las cantidades abonadas a los odontólogos mensualmente desde Enero 2004 a Septiembre 2008.

CUARTO

El día 16 de Diciembre de 2008, mediante correo certificado con acuse de recibo, se citó a profesionales en odontología que figuraban relacionados en los Resúmenes Anuales de Retenciones IRPF aportados por la Empresa para que los días 20 y 22 de Enero de 2009, comparecieran en las oficinas de esta Inspección, con el fin de mantener entrevista con ellos sobre las circunstancias que concurren en los servicios profesionales que habían prestado o que vienen prestando en la actualidad en la empresa PRESTACIONES ODONTOLOGICAS MADRID DENTAL SL, y además, examinar la documentación solicitada.

QUINTO

Los días 20 y 22 de Enero de 2009, comparecieron en las oficinas de la Inspección los odontólogos que se relacionan a continuación, quienes cumplimentaron los cuestionarios facilitados, en los que se preguntaba a estos sobre aspectos relacionados con su trabajo para la empresa referenciada. Los odontólogos que comparecieron y cumplimentaron los cuestionarios son los siguientes: Cipriano (DNI NUM000 ), Paloma (DNI NUM001 ), Romualdo (DNI NUM002 )., Susana (DNI NUM003 ), Segismundo (DNI NUM004 ), Filomena (DNI NUM005 ), Prudencio (DNI NUM006 ), Enriqueta (DNI NUM007 ), Carolina (DNI NUM008 ), Bibiana (DNI NUM009 ); Pura (DNI NUM010 ), Milagrosa (DNI NUM011 ), Fructuoso ( NUM012 ), Belarmino (DNI NUM013 ) y Diana (DNI NUM014 ). En representación de Da María Angeles (DNI NUM015 ), compareció su padre y posteriormente remitió el cuestionario por correo certificado el día 11 de febrero de 2009.

SEXTO

El día 17 de febrero de 2009 se requirió a la empresa, mediante escrito remitido por fax, para que el día 24 de febrero de 2008, aportase a la Inspección la siguiente documentación complementaria: Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008; importe de las cantidades abonadas mensualmente a los odontólogos en el período de octubre a diciembre 2008 y las facturas emitidas por D Romualdo o por DIGRA DENTAL SL, en el ano 2008. La documentación querida fue presentada por la empresa a través del Registro de la Dirección Territorial de la inspección el día 26 de febrero de 2009.

SEPTIMO

Que los odontólogos afectados por la presente litis tienen claras diferenciaciones en la prestación de sus servicios, pudiendo establecerse:

  1. Dª. Pura, Romualdo, Doroteo, Enriqueta, Carolina y Cipriano, tienen suscrito contrato como trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE) con la entidad demandada.

    El resto de los profesionales mantienen un contrato de arrendamiento de servicios con alta en el RETA.

  2. Que D Doroteo, tiene sentencia de la Sala del TSJ Castilla y León de 18.09.08 con motivo de la prestación de servicios para la sociedad Tucan 900 SL también afecta al Grupo Vital Dent, declarada mercantil su relación laboral, en característica similar a la prestada para la hoy demandada.

  3. Que de los odontólogos afectados por la litis, solo comparecieron: Carolina, Antonieta, Carolina, Pura, Doroteo, Belarmino y Milagrosa .

    De la prueba de interrogatorio de Antonieta y Doroteo, se ha podido constatar lo siguiente:

    - No tienen exclusividad trabajando para otros centros.

    - Se organizan la agenda

    - Tienen pacientes propios que traen a la clínica junto con los...

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