STSJ Comunidad de Madrid 707/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2011
Fecha02 Noviembre 2011

RSU 0003922/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00707/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048415, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003922 /2011

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Luciano

Recurrido/s: ABG MOTOR SA, HERBAN MOTOR SA, MOTOR MIRASIERRA SA, BANHER MOTOR

SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000200 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003922 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO GONZALEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Luciano, contra la sentencia de fecha 26 DE ABRIL DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000200 /2011, seguidos a instancia de Luciano frente a ABG MOTOR SA, HERBAN MOTOR SA, MOTOR MIRASIERRA SA, BANHER MOTOR SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Luciano, prestaba sus servicios para la empresa demandada Motor Mirasierra, S.A., con antigüedad de 15-05-02 ostentando la categoría profesional de Mecánico, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.798'12 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 05-01-11 y con efectos desde dicha fecha, la demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, dándose el contenido de la referida carta por reproducido al figurar adjuntada al escrito de demanda entre otros.

TERCERO

En esa misma fecha el actor firmó recibo de liquidación y finiquito en el que se incluyó la liquidación del contrato a esa fecha, el salario por falta de preaviso y la indemnización de 20 días concretada en la carta de despido. El contenido de este documento, al figurar en ambos ramos de prueba, también se tiene por reproducido en este apartado por expresa remisión.

CUARTO

Con fecha 01-04-10 el actor pasó a realizar funciones de Conductor en el departamento de Administración, siendo las tareas principales las de gestionar la entrega y recogida de documentación de la empresa con las entidades bancarias y organismos Oficiales (Hacienda, Registro Industrial, Registro mercantil, OCU.)

QUINTO

Las cuatro empresas demandadas tienen el mismo objeto social (venta menor de vehículos terrestres y reparación de automóviles). Los domicilios sociales son distintos. Los órganos sociales coinciden parcialmente en todas las empresas salvo en Herban Motor, S.A. Cada una de ellas realiza de forma independiente la declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades.

SEXTO

Las plantillas de las demandadas en el periodo enero 2008 a 14-03-11 en la actividad de venta de vehículos y en la de reparación fueron en este orden las que seguidamente se señalan, precisándose que de la última que se indica sólo consta la plantilla de la actividad de reparaciones:

Motor Mirasierra: 35 y 53

Banher Motor: 43 y 30

Herban Motor: 18 y 57

ABG Motor: 32.

SEPTIMO

Con fecha 19-01-11 la mercantil Banher Motor, S.A. suscribió contrato indefinido con una trabajadora para la prestación de servicios de Chofer en el centro de trabajo de dicha mercantil.

OCTAVO

La empresa Motor Mirasierra, S A. sufrió pérdidas en los años 2008 y 2009 en cuantías respectivamente de 438.065'05 euros y 1.245.365'66 euros.

NOVENO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia respecto de motor Mirasierra, y sin efectos respecto del resto de codemandadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Luciano, frente a MOTOR MIRASIERRA, S.A., BANHER MOTOR S.A., HERBAN MOTOR S.A. y ABG MOTOR, S.A. y declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa Motor Mirasierra, S.A., y en consecuencia extinguido el contrato de trabajo que con aquélla se produjo el 05-01-11, absolviendo en consecuencia a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra, así como al resto de demandadas ante la falta de legitimación pasiva de las mismas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto...

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