STSJ Galicia 5202/2011, 7 de Noviembre de 2011

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:9145
Número de Recurso1343/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5202/2011
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002593

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001343 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000822 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION PROVINCIAL TALLERES REPARACION VEHICULOS OURENSE ( ATAVE ), Diego

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001343 /2011, formalizado por el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 834 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000822 /2010, seguidos a instancia de Diego frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ASOCIACION PROVINCIAL TALLERES REPARACION VEHICULOS OURENSE ( ATAVE ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ASOCIACION PROVINCIAL TALLERES REPARACION VEHICULOS OURENSE (ATAVE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 834 /10, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Diego, ha venido prestando servicios como Experto Docente, impartiendo cursos desde el 24-4-2000, en el Centro Integrado de Formación Profesional Ocupacional Sta. María de Europa de Ourense, perteneciente a la Conselleria de Traballo y en la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense.

Los cursos impartidos fueron los siguientes en las siguientes fechas y a través de los contratos que se relacionan:

" 24-04-00 a 8-11-00: Impartición del Curso del Plan FTP "Electricista electrónico n 2435" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE). Duración: 655 horas.

16-04-01 a 26-10-01: Impartición del Curso del Plan FIP "Electricista electrónico n 2679" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE). Duración: 655 horas.

2-05-02 a 13-11-02: Impartición del Curso del Plan FTP "Electricista electrónico n 2644" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE) . Duración: 655 horas.

4-09-2002 a 31-05-2003: Contrato de obra o servicio determinado de 19 de abril de 2002 firmado con la Consellería de Familia e promoción do emprego, muller e xuventude. El objeto del contrato era "la prestación personal, como experto docente, de un servicio consistente en la impartición de un Curso de Formación Ocupacional, especialidad "Mecánico de vehículos ligeros n° 2242" en el Centro de formación ocupacional Santa Ma de Europa de Ourense.

2-06-2003 a 10-11-2003: Impartición del curso del Plan FIP "ElectricistaJelectrónico de vehículos n° 2751" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE). Duración:684 horas.

26-04-2004 a 17-11-2004: Impartición del curso del Plan FTP "Mecánico de vehículos ligeros n° 1709" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE) Duración: 830 horas.

25-10-2004 a 24-05-2005: Contrato de obra o servicio determinado firmado con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións laborais el 21 de octubre de 2004, para la impartición, como Experto Docente, del Curso de Formación Profesional Ocupacional, especialidad "Electricista /electrónico de vehículos n° 2062" en el Centro

de formación ocupacional Santa M de Europa de Ourense.

Duración: 684 horas.

18-04-2005 a 14-11-2005: Impartición del curso del Plan FTP "Mecánico de vehículos ligeros n 3950" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE) Duración: 850 horas.

30-11-2005 a 4-09-2006: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo de 15 de noviembre de 2005 para la impartición de curso de "Mecánico de vehículos ligeros n 5209" en el Centro de formación ocupacional Santa M de Europa de Ourense. Duración: 884 horas.

15-05-2006 a 24-11-2006: Impartición del curso del Plan FIP "Mecánico de vehículos ligeros n° 1065" en la Asociación provincial de Talleres de reparación de vehículos (ATAVE) - Duración: 870 horas.

20-12-2006 a 4-09-2007: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo de 27 de noviembre de 2006 para la impartición de curso de "Mecánico de vehículos ligeros n° 2006/2244/JO en el Centro de formación ocupacional Santa M de Europa de Ourense. Duración: 850 horas. 10-09-2007 a 27-12-2007: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo de 5 de septiembre de 2007 para la impartición de curso de "Electricista /electrónico de vehículos ligeros UC- 88, 89 y 90 (no 881)" en el Centro de formación ocupacional Santa M de Europa de Ourense. Duración: 435 horas.

3-03-2008 a 12-12-2008: Contrato administrativo con la conselelria de Traballo apra la impartición de curso de "Mecanico de vehículos ligeros nº 2008/3363" en el Centro de

formación ocupacional Santa Mª de Europa de Ourense. Duración: 870 horas.

10-03-2009 a 17-11-2009: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "Electricista/electrónico de vehículos n° 2009/3100" en el Centro de formación ocupacional Santa M de Europa de Ourense. Duración: 695 horas.

23-11-2009 a 30-12-2009: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo e Benestar para la impartición del curso de "Electricista/electrónico de vehículos n° 2009/6620" en el Centro de formación ocupacional Santa Mª de Europa de Ourense. Duración: 195 horas.

25-03-2010 hasta la actualidad: Contrato administrativo con la Consellería de Traballo e Benestar para la impartición del curso de "Electricista/electrónico de vehículos n° 2010/728" en el Centro de formación ocupacional Santa Ma de Europa de Ourense. Duración: 695"

SEGUNDO

El actor está incluido como Experto Docente en el Catalogo de Expertos Docentes, que se aprueba regularmente por la Xunta de Galicia.

Los cursos que viene impartiendo el actor de "Electricista electrónico" en el Centro de Integrado de Formación Profesional Ocupacional Sta, Maria de Europa y en la ATAVE, forman parte de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), que se imparten en los centro de Formación Profesional dependientes de la Xunta de Galicia.

El material, instalaciones y medios que se utilizan en la impartición de los cursos, es aportado por el Centro de formación, el cual, a su vez, determina los horarios, dando instrucciones concretas acerca de la docencia.

Cuando no puede asistir a determinadas clases, debe solicitar permiso de ausencia o interrupción, y recuperar las horas correspondientes.

La retribución por impartición de cursos se fija por unidad de obra, variando en función del número de horas lectivas del curso. El actor emite las correspondientes facturas previas certificaciones libradas por el Centro.

TERCERO

En fecha 31-5-2010 el actor formulo reclamación previa solicitando la declaración de relación laboral indefinida, con la Conselleria, la cual fue desestimada por Resolución de la Conselleria de Traballo e Benestar de 16-7-2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO debo declarar y declaro que la relación laboral mantenida entre las partes, es laboral, de naturaleza indefinidadiscontinua, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencia inherentes.

Asimismo debo absolver y absuelvo a LA ASOCIACION PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS DE OURENSE (ATAVE), de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15/3/11.

SEXTO

Con fecha 23/12/10 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: El actor viene impartiendo cursos desde 24-4-2000, y los cursos son de electricista/electrónico de vehículos y mecánico de vehículos ligeros.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7/11/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la relación entre las partes es relación laboral de naturaleza indefinida discontinua.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho Probado 4º que en...

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