STSJ Galicia 5043/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5043/2011
Fecha15 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2008 0000863

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005045 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Raimundo

Abogado/a: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Abogado/a: ALBINO FERREIRA RIVERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005045 /2010, formalizado por el/la D/Dª JOSE CARLOS GONZALEZ

FERNANDEZ, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia número 556 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000289 /2008, seguidos a instancia de Raimundo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimundo presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 556 /2010, de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .-En junio de 2006 y con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol a celebrar en Alemania en tal fecha, Terra Networks España organizó vía internet un campeonato de "blogs"./ SEGUNDO .-El 6-6-2006 y a instancia de numerosos interesados, la citada empresa manifestó vía internet lo siguiente: "El ganador del premio al "blogueo oficial de Terra" será el blog que tenga mayor número de visitas (número 1 en el ranking " de los mas visitados") . El premio "bloguero oficial de Terra" consiste en firmar un contrato con Terra para formar parte de la plantilla de blogueros oficiales en el canal de Deportes de Terra redactando un blog sobre temática "./.- TERCERO .-El demandante participó en el concurso referido con su blog "World Cup blog 06"./.-CUARTO.-El 16-6-2006, Terra Networks España y Telefónica de España SAU acordaron su integración./.-/.- QUINTO . -Terra Networks España remitió al actor los siguientes correos electrónicos:-El 19-9-2006: "-Efectivamente, eres el ganador del concurso que organizamos con los Blogs del mundial. Como aparecía en las páginas del concurso..., el premio final es el titulo de "Bloguero oficial de Terra". Vamos a explicarte en que consiste. En el portal existen internamente dos categorías de blogs: los que creáis la audiencia del portal, y los que crean nuestros colaboradores. Estos tienen presencia tanto en la portada como en los respectivos canales. El premio te da derecho a convertirte en bloguero colaborador, es decir, integrarte en la "plantilla" de blogueros del portal. Esto supone además tener acceso a una contraprestación mensual en concepto de colaborador, que se activa siempre que la audiencia del blog alcance los 15.000 visitantes únicos al mes. La contraprestación en este caso sería de 400.00.-#+iva.Por supuesto, la línea editorial del blog, el estilo, etc. debe estar consensuada previamente con el equipo editorial del canal de Deportes...".-El 20-9-2006: "---Esperamos que las características asociadas al título "Bloguero oficial" sean de tu interés, y como comentas se plasmarán en un contrato que reflejará básicamente la información que le hemos transmitido y que te haremos llegar en los próximos días por este medio...".-El 23-10-2006: "Una vez recibido desde nuestra área jurídica el borrador del contrato referente a la colaboración como "Bloguero oficial de Terra", título asignado como ganador del concurso Blogs del Mundial, procedemos a remitir copia del mismo. Se trata de un contrato estándar para este tipo de colaboraciones. Quedamos a la espera de tu respuesta sobre el borrado..."./.- SEXTO.-No consta en autos respuesta del demandante./.- SEPTIMO.-El 28-8-2006, el actor había presentado solicitud de arbitraje: El Colegio Arbitral, por decisión de 17-4-2007,acordó que "...Telefónica de España SAU incorporará reclamante a su plantilla de trabajadores en cualquier modalidades anteriores, con las mismas condiciones de que los demás trabajadores que desempeñen funciones análogas...". La sentencia de la Audiencia Provincia Ourense, de 16-10-2007 en autos n° 431/2007, decid, estima el recurso de anulación formulado por la represe procesal de Telefónica de España SAU contra el Laudo

por el Colegio Arbitral de Consumo de Ourense en 17 d de 2007, en expediente n° 31.608, cuya resolución se ¿ se deja sin efecto.."./.- OCTAVO .-El 11-3-2008 el demandante presentó papeleta conciliación frente a Telefónica de España SAO. El 2-4-2 celebró el acto conciliatorio con el resultado "sin e. por incomparecencia de la empresa conciliada./.- NOVENO.-E1 17-4-2008 presentó la actual demanda c Telefónica de España SAO, con el fin: "...1. Se declarar obligación de la demandada de incorporar a mi mandante conjunto de trabajadores en calidad de "bloguero oficia similar categoría, en las mismas condiciones de traba derechos que los demás trabajadores que desempeñen función análogas. 2. Se condene a la demandada a que indemnice mandante por daños y perjuicios en la cantidad de setenta cuatro mil ciento cincuenta y tres euros con noventa y céntimos de euros

(74.153,98 euros) en concepto incumplimiento en su día de la promesa de contrato de traba.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Raimundo contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raimundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-11-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-11-2011 para los actos de votación y...

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