STSJ Galicia 4906/2011, 7 de Noviembre de 2011
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:8564 |
Número de Recurso | 655/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4906/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 655/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 655/2008 interpuesto por Laureano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Laureano en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 341/2007 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Laureano, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos con el núm. NUM000 como colocador de piedra.
El actor causó baja por IT el 18 de enero de 2007, y solicitado el abono de las correspondientes prestaciones, la Mutua Gallega, que tiene asumido la cobertura por contingencias comunes, rehusó su abono, toda vez que en el momento del hecho causante, el actor no estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, como trabajador autónomo. Adeudaba los siguientes periodos: 04/2004 al 06/2004 y 07/2005 al 12/2006. TERCERO.- Notificada la denegación, el actor procede a ingresar las cantidades adeudadas. CUARTO.- Disconforme, la actora: interpuso reclamación previa, con lo que quedó agotada la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de lo solicitado en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de subsidio de incapacidad temporal, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 28.2 D 2530/70 .
Se acoge la modificación en los términos propuestos, siquiera no se ha propuesto en su debida forma, se deduce del resto de la resolución recurrida y no se niega por la otra parte; así el ordinal tercero quedará redactado de la siguiente manera: «Una vez notificada la denegación de la solicitud por parte de la Mutua, el actor acogiéndose al mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970 que le fue indicado por el INSS, procedió al abono de las cuotas de la Seguridad Social debidas hasta la fecha del hecho causante (18-01-07) dentro del plazo legalmente previsto».
1.- La censura ha de acogerse sobre esos parámetros fácticos, pues la invitación al pago tiene ahora una importancia...
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