STSJ Galicia 942/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución942/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00942/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015078/2011

RECURRENTE: Jose Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015078/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Manuel, representado por el procurador D. FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA, dirigido por el letrado D. ANTONIO TRONCOSO DE CASTRO, contra ACUERDOS DE 20/01/10 QUE DECLARA INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEA CONTRA OTRA DE LA DEPENDENCIA DE RECAUCACION DE LA A.E.A.T. DE PONTEVEDRA EN RESOLUCION AL RECURSO DE REPOSICION CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO K1610109147141715 POR SANCION DE TRAFICO Y DE 22/03/10 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRA DICTADA POR EL TEAR DE 20/01/10 DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de enero de 2009 que declara inadmisible por extemporánea la reclamación nº NUM000 sobre providencia de apremio derivada de sanción de tráfico, así como el desestimatorio del recurso de anulación promovido contra aquel dictado el 22 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la reclamación NUM000 promovida contra la providencia de apremio se interpuso dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado, según exige el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

No discute la demandante que la providencia de apremio impugnada se le notificó el día 6 de octubre de 2009, como resulta del folio 18 del expediente, ni que la reclamación se presentó ante la oficina de Correos y Telégrafos Sucursal 19 de Madrid el 7 de noviembre de 2009. Lo que alega la recurrente son motivos que atañen a la sanción, invocando como única causa que afecta a la extemporaneidad de la reclamación, que es la que nos concierne, el error en el cómputo del plazo pues el "dies ad quem", a su juicio, es aquel en que se cumple a contar desde el siguiente de la notificación.

Pues bien, sobre el cómputo del plazo reseñado, ya hemos dichos en otras sentencias, entre las más recientes las de 8 de octubre, 26 de noviembre de 2008, 25 de febrero, 5 de marzo, 22 de abril, 13 de mayo, 22 de julio y 4 de noviembre de 2009 . Así en esta última dijimos: " el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL1992/17271, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero EDL1999/59899, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 EDL1992/17271 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa EDL1998/44323 en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de...

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