STSJ Galicia 949/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00949/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016919/2009

RECURRENTE: CARDELLE HIDRAULICA, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, siete de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016919/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CARDELLE HIDRAULICA,S.L., representado por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el letrado D. ALBERTO GARCIA RAMOS, contra ACUERDO DE 30-09-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE BETANZOS SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA POR AUTOLIQUIDACION IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE GRANDES EMPRESAS, EJERC. 2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.564,09 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil CARDELLE HIDRÁULICA,

S. L. contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado en la reclamación 15/1980/2009, sobre sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

La sanción de referencia trae causa de precedente liquidación por el concepto tributario reseñado, ejercicio 2007, consistente en el rechazo de la deducción como gastos de los correspondientes al cien por cien de los afectos a un turismo Mercedes Benz.

Dejando al margen otras cuestiones que se refieren a dicha liquidación, que no es objeto de enjuiciamiento en la presente litis, el principal argumento de la recurrente se configura alrededor de la inexistencia de responsabilidad, entendiendo que concurre la diligencia...

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