STSJ Extremadura 242/2011, 8 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 242/2011 |
Fecha | 08 Noviembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00242/2011
- N56820
N.I.G: 10037 33 3 2011 0106265
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000146 /2011
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Segismundo
Representación D./Dª.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº242
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a ocho de Noviembre de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 146 de 2.011, interpuesto por la representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, como parte apelante, representado en esta instancia por el SR. LETRADO DEL S.E.S, siendo parte apelada D. Segismundo, contra la Sentencia nº 73/11 de fecha 07-04-2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 59/11, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo Procedimiento Abreviado nº 59/11. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 73 de fecha 07 de abril de 2011.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, y se dio traslado por 5 días a las partes para que alegaran sobre la posible inadmisibilidad por razón de la cuantía y que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Gerente de Área de Badajoz del Servicio Extremeño de Salud, reconoce a la actora el cálculo de los trienios en cuantía fija. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Badajoz de fecha 7 de abril de 2.011 estimó el recurso y ordenó se recalcularan los trienios a tenor del 10% de los haberes básicos. La Sentencia fue recurrida por la demandada y consentida por la demandada. Remitidos los autos a este Tribunal se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisión del recurso.
Analizaremos en primer lugar la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por estar a un asunto de cuantía inferior a 18.030,36 euros (3.000.000 de ptas.) y por ello, ante una sentencia que no sería apelable en los términos del art. 81.1 LJCA, y pese a que en el procedimiento se consideró como de cuantía superior, habría que declarar la inadmisión, refiriéndose a que la cuantía del pleito ha de efectuarse en relación con el valor económico de la pretensión, una vez fijada en sentencia. Las prevenciones legales en materia de cuantía, contenidas en los artículos 41 y 42 de LA Ley Jurisdiccional, han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a los efectos de la inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que estamos analizando el que se...
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