STSJ Castilla-La Mancha 1249/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1249/2011
Fecha15 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01249/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000859 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000267 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fausto, MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de noviembre del dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1249/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 859/11, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Demetrio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de ALBACETE en los autos 267/10, siendo recurrido/s Fausto,Y MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Demetrio, asistido por el Letrado D. Alejo Climent Verdú, contra el Ministerio de Defensa, representado y asistido del Abogado del Estado, D. Julián Rollón Muñoz, y contra D. Fausto, asistido de la Letrada Dña. Mª Teresa Márquez González, se reconoce la preferencia por razón de antigüedad de D. Demetrio respecto a D. Fausto para acceder al complemento singular de puesto AR.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Demetrio, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo de la Maestranza Aérea de Albacete, con antigüedad de 2 de mayo de 1.990, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, encuadrado en el Grupo Profesional 3, y salario conforme al vigente Convenio Único de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

D. Demetrio presentó sendos escritos a la Civea y a la Subcomisión Delegada de Defensa alegando que "reuniendo los requisitos de Categoría, Especialidad y mayor antigüedad que los trabajadores que han sido propuestos para la asignación de dichos complementos" solicitaba "que se revise el citado acuerdo y se me asigne un complemento "AR" de los dejados vacantes por los trabajadores propuestos para el "ARI", resolviéndose por la Subsecretaria de Defensa de la Dirección, en fecha 11 de febrero de 2.010, en el sentido siguiente "del informe solicitado del Área de Gestión Económica, se desprende lo siguiente: La asignación del complemento singular de puesto AR se hizo desde puestos vacantes dotados con el complemento a puestos ocupados que cumplieran con los siguientes criterios y orden de aplicación: 1º.-Entre puestos del mismo centro de trabajo. 2º.- De igual categoría profesional. 3º.- De igual especialidad. 4º.- Ocupados por trabajadores de mayor antigüedad en la Administración (trienios). En la Maestranza Aérea de Albacete, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y especialidad de Mantenimiento Aeromecánico, criterios que cumple el reclamante, la Subcomisión Delegada de la CIVEA en su reuniones de fechas 28 de octubre de 2.009 y 26 de noviembre de 2.009 asignó el complemento singular de puesto AR a 12 puestos de trabajo. Respecto al criterio de mayor antigüedad en la Administración, el reclamante a fecha 28 de octubre de 2.009 tenía una antigüedad en la Administración de 27 días, 5 meses y 7 años. De los datos anteriores se deduce que si bien el trabajador cumple con los criterios 1º, 2º y 3º, no cumple el 4º, pues, su antigüedad en la administración es inferior a la del resto de los trabajadores a quienes se les ha asignado el complemento singular de puesto AR por la Subcomisión Delegada de la CIVEA en sus reuniones de 28 de octubre y 26 de noviembre de 2.009.", siendo rectificada en fecha 23 de abril de

2.010, al aclararse que la antigüedad de D. Demetrio en la Administración era, en realidad, a fecha 28 de octubre de 2.009, "de 27 días, 5 meses y 19 años".

TERCERO

Según certificación, de fecha 20 de marzo de 2.010, emitida por D. Pablo Jesús, Coronel del Cuerpo de Ingenieros, Escala de Oficiales del Ejercito del Aire, Jefe de la Maestranza Aérea de Albacete,

D. Demetrio, "presta sus servicios en esta Maestranza como Personal Civil No funcionario con carácter fijo desde el día 02/05/1990, en la actualidad con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales".

CUARTO

En el informe emitido por el Jefe de Área de Gestión Económica, de fecha 9 de febrero de 2.010 se indicaba que "respecto al criterio de mayor antigüedad en la Administración, el reclamante a fecha 28 de octubre de 2.009 tenia una antigüedad en la Administración de 27 días, 5 meses y 7 años, (posteriormente rectificada en 27 días, 5 meses y 19 años). Las antigüedades de los trabajadores de la especialidad de mantenimiento aeromecánico a quienes se les ha asignado el complemento figuran en la relación de "Asignación de complemento singular de puesto "AR" de puesto vacantes a puestos ocupados", que se acompaña a este escrito", relación en la que figuraba, en el puesto nº 12, D. Fausto . QUINTO.- Según Oficio de fecha 7 de marzo de 2.011, emitido por el Jefe del Área de Gestión Económica y RPT, D. Carlos Jesús, "en relación con la antigüedad en la Administración de Fausto, le informo que en la antigüedad que figura en la relación que se confeccionó el 28 de octubre de 2009 se contabilizó doble un trienio. Una vez descontada dicha duplicidad, su antigüedad es la que figura en la relación adjunta.", reflejándose en dicha relación que D. Fausto tenía, a fecha 28 de octubre de 2.009, una antigüedad de 10 días, 9 meses y 18 años, teniendo D. Demetrio, a la citada fecha, una antigüedad de 27 días, 5 meses y 19 años, ocupando en esta relación de antigüedad el puesto nº 22.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Demetrio, el cual FUE impugnado...

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