STSJ Castilla y León , 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01840/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0301067

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001840 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Roque

Abogado/a: LUCIA NO MARTIN MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, EXCLUSIVAS OLID S.L.

Abogado/a:, JESUS .E GONZALEZ HUERTA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso1840/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.840/11 interpuesto por D. Roque contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 27 de junio de 2011, recaída en autos nº 40/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FOGASA y EXCLUSIVAS OLID, S.L, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19-1-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

Valladolid demanda formulada por D. Roque en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, Roque, comenzó a prestar servicios para la entidad demandada, EXCLUSIVAS OLID, S.L, el 13-10-98, con la categoría profesional de conductor-vendedor, y percibiendo un salario di a último con inclusión de prorrata de pagas extras de 37,90 euros. La prestación de servicios tuvo como cobertura la suscripción entre los litigantes aludidos el 13-10-98 de un contrato de trabajo de duración determinada ulteriormente convertido en indefinido. Contrato de trabajo y conversión en indefinido que tienen el contenido que aquí se tiene por reproducido en aras a la brevedad y que obran a los folios 5 y 6. SEGUNDO.- El 30/11/08 al demandante se le comunicó mediante escrito de la entidad demandada EXCLUSIVAS OLID, S.L, con el contenido que aquí asimismo se da por reproducido, y que figura al folio 10, entre otros extremos, la amortización de su puesto de trabajo con efectos del 30-12-18 por la causa obj etiva señalada en el apartado c) del articulo52 en relación con el art 51.1 ambos del Estatuto de los Trabajadores . Al actor se le puso por la entidad EXCLUSIVAS OLID,

S.L el 60% de la indemnización de 20 días de servicio, indicándosele que el restante 40% podría solicitarlo directamente al FOGASA (f.ll)-TERCERO.-La entidad EXCLUSIVAS OLID, S.L consta de alta en la Seguridad Social con fecha 1-3-93, y teniendo menos de 25 trabajadores, el 12/1/09 contrató temporalmente a dos traba j adores y les dio de alta en la TGSS, en concreto, a María Luisa con la categoría de conductor -vendedor y a Eugenio (fs 54, 62,74, 81, 82, 83 y 84). CUARTO.- El actor en enero de 2009 realizó la correspondiente solicitud al FOGASA, que mediante Resolución de fecha 20/2/2009, con el contenido que aquí igualmente se da por reproducido, le fue denegada (fs 12, 56 a 59). QUINTO-. Roque no ostenta ni ha ostentado en la entidad EXCLUSIVAS OLID,

S.L, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Articula el actor un motivo único de recurso, con amparo en el art. 191 c) LP, que denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los art. 52.c y 51.1 del mismo texto legal y art. 14, 18, 19 y 28 del RD 505/85, de 6 de marzo, así como la jurisprudencia que identifica.

Y para la correcta decisión del recurso ha de partirse de que reclamándose el 40% de la indemnización legal por la extinción de un contrato por causa objetiva del art. 52.c) ET, en empresa de menos de 25 trabajadores, sobre la base de un título de imputación de responsabilidad directa, en los términos prevenidos en el art. 33.8 ET, es evidente que el Fondo puede y debe realizar las comprobaciones que considere oportunas en orden a corroborar la regularidad de tal extinción (art. 27 y 28 RD 505/85 ) y de entender que se ha realizado de forma fraudulenta o con abuso de derecho denegar el abono del indicado 40%. En efecto, para que este precepto pueda entrar en acción, es decir para que nazca la obligación del referido Fondo de...

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