STSJ Asturias 3003/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución3003/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03003/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002060 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 61/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: COLEGIO SANTO TOMAS, Daniela

Abogado/a:, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 3003/2011

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2060/2011, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia número 285/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 61/2011, seguidos a instancia de Dª. Daniela, representada por el Letrado D. ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA y el COLEGIO SANTO TOMAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Daniela presentó demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA y el COLEGIO SANTO TOMAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285/2011, de fecha uno de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Daniela, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Colegio Parroquial Santo Tomás con la categoría profesional de maestro desde el día 16 de octubre de 1.996, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El centro tiene suscrito y en vigor concierto educativo con la Consejería de Educación y ciencia del Principado de Asturias para la Educación secundaria obligatoria.

  2. Durante el curso 2.009-2.010 impartió clases en Educación secundaria, en concreto dos horas semanales en el primer ciclo de la ESO.

  3. En Resolución de 4 de abril de 2008 de la Dirección General de Trabajo por la que se registran y publican las tablas salariales de 2008 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos se establece "Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1º y 2º de ESO con los de la enseñanza pública.- A tenor de lo establecido en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2008 a los Maestros que impartan 1º y 2º de la ESO en niveles concertados la Administración Educativa correspondiente les deberá dotar en su caso de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los Maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2.008 debería suponer como mínimo un cincuenta por ciento del llamado complemento compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1º y 2º cursos de la ESO en los centros públicos. Con este fin se negociarán los respectivos Acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las administraciones educativas competentes. En todo caso esta obligación queda condicionada a que la Administración educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto".

  4. Por resolución de la Consejería de educación y ciencia de 15 de diciembre de 2.008 se acuerda proceder al abono del complemento salarial a los maestros de unidades concertadas de centros de enseñanza que impartan 1º y 2º de Educación secundaria...

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