STSJ Asturias 2800/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2800/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02800/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102060

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002026 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000387/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., UNION SINDICAL OBRERA USO, ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._, ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ATA

Abogado/a: RAMON PRENDES CUERVO

SENTENCIA Nº 2800/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002026/2011, formalizado por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra la sentencia número 305/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000387/2011, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., la UNION SINDICAL OBRERA USO, ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ATA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) presentó demanda contra la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., la UNION SINDICAL OBRERA USO, ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ATA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2011, de fecha diez de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., con distintos centros de trabajo en Asturias, es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de acero y otros productos siderúrgicas, y dispone de una plantilla aproximada de 7.000 trabajadores.

    Rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo Arcelor España S.A. para los centros de trabajo de Asturias durante el período 2009-2012

  2. ) En Avilés hay trabajadores que prestan servicios en el quinto turno tanto en las instalaciones de T.B.C. como en Tandem 2.

  3. ) El Convenio Colectivo de la Empresa Arcelor España S.A. para sus centros de trabajo de Asturias dispone lo siguiente:

    Artículo 8.2 :

    "....aquellas situaciones que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales en los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc., permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité de empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda".

    Artículo 11 :

    "Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables...como sistema general y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo T5, se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligatoriamente deban ser trabajados, pudiendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que le correspondan.

    Excepcionalmente, las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, a petición del interesado, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores. En todos los casos, el fraccionamiento será a petición del interesado".

    Art.12, época de Disfrute:

    "1.- El período de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepciones para el régimen de trabajo T5:

    1. Extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año.

    2. Adecuar las tandas y el período de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas.

    3. Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma".

  4. ) Los días 22 y 28 de marzo, se reunieron en Avilés representantes de la empresa y las secciones sindicales de los sindicatos demandados y del sindicato demandante, al objeto de fijar por acuerdo las vacaciones del departamento T.B.C. (Cilindro Caliente, que se ha desistido) y Tandem 2. (Las actas obrantes a los folios 57 a 63 de las actuaciones, se dan por reproducidas) 5º) El día 30-07-10, se dictó sentencia nº 11/2010 por el TSJA, sobre Conflicto Colectivo, cuyo tenor literal al obrar en los folios 86 y ss de las actuaciones. Se da por reproducida.

  5. ) El Art. 3.1 del Anexo VI del Convenio Colectivo de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., establece:

    "Comisión Paritaria.- El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de este acuerdo requerirá la previa sumisión del conflicto ante la Comisión Paritaria del mismo establecida en el Art. 31 ".

    El Art. 91 del Convenio Colectivo de la empresa ARCELOR señala:

    "Se designará una Comisión Paritaria que estará integrada por los representantes por cada una de las partes firmantes de este Convenio Colectivo. Serán competencias de esta Comisión:

    Intervenir en cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo, así como del seguimiento de su cumplimiento.

    Intervenir en la resolución de conflictos, según lo previsto en el Anexo VI, sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

    Se reunirá a petición de una de las partes en un plazo no superior a quince días desde la fecha de la solicitud de la misma".

  6. ) El 26-04-11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.A.S.E.C., que concluyó SIN AVENECIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de " falta de acción" formulada por la representación procesal de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A, frente a la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ATA, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada en el exclusivo ámbito procesal de la excepción formulada, sin entrar a analizar el fondo del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Comisiones Obreras de Asturias (CCOO), interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa Arcelor Mittal España S.A. (ARCELOR) y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Asociación de Trabajadores de Asturias (ATA) y Unión Sindical Obrera (USO). El conflicto afectaba al centro de trabajo de Avilés, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR