STSJ Asturias 2760/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2760/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02760/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001941 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000485 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Oscar, Serafin, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Avelino, Darío, Feliciano, Imanol, Marcelino, Ramón, Victorino, Jesús Luis (DESISTIDO), Amadeo, Carmelo, Enrique, Gregorio, Leandro, Paulino, Teodosio, Luis Andrés, Alejo, Bruno, Eloy, Gines, Laureano

, Patricio, Víctor, Jesús Ángel, Aquilino

Aquilino, Desiderio, Fructuoso, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, GRUPO DURO FELGUERA SA

Abogado/a: PILAR ALVAREZ ARGUELLES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ESTEBAN CECA MAGAN

Recurrido/s: Oscar, Serafin, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Avelino, Darío, Feliciano, Imanol, Marcelino, Ramón, Victorino, Jesús Luis (DESISTIDO), Amadeo, Carmelo, Enrique, Gregorio, Leandro, Paulino, Teodosio, Luis Andrés, Alejo, Bruno, Eloy, Gines, Laureano

, Patricio, Víctor, Jesús Ángel, Aquilino

Aquilino, Desiderio, Fructuoso, FONDO DE COBERTURA ACUERDO GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, FORTIA VIDA MP SA A CUOTA FIXA, APRA LEVEN NV, VITALIA, CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL

Sentencia nº 2760/111

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001941/2011, formalizado por los letrados PILAR ALVAREZ ARGUELLES, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ESTEBAN CECA MAGAN, ANTONIO CARRERA PINCHETE y la Procuradora MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, en nombre y representación de Oscar, Serafin, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Avelino, Darío, Feliciano, Imanol, Marcelino, Ramón, Victorino, Jesús Luis (DESISTIDO), Amadeo, Carmelo, Enrique, Gregorio, Leandro, Paulino, Teodosio, Luis Andrés, Alejo, Bruno, Eloy, Gines, Laureano, Patricio, Víctor, Jesús Ángel, Aquilino, Desiderio

, Fructuoso, FONDO DE COBERTURA ACUERDO GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, GRUPO DURO FELGUERA SA, contra la sentencia número 171/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000485/2010, seguidos a instancia de Oscar, Serafin, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Avelino, Darío, Feliciano, Imanol, Marcelino

, Ramón, Victorino, Jesús Luis (DESISTIDO), Amadeo, Carmelo, Enrique, Gregorio, Leandro, Paulino, Teodosio, Luis Andrés, Alejo, Bruno, Eloy, Gines, Laureano, Patricio, Víctor, Jesús Ángel, Aquilino, Desiderio, Fructuoso frente a FONDO DE COBERTURA ACUERDO GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, FORTIA VIDA MP SA A CUOTA FIXA, APRA LEVEN NV, VITALIA, CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Oscar, Serafin, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Avelino, Darío, Feliciano, Imanol, Marcelino, Ramón, Victorino, Jesús Luis (DESISTIDO), Amadeo, Carmelo, Enrique, Gregorio, Leandro, Paulino, Teodosio, Luis Andrés, Alejo, Bruno, Eloy, Gines, Laureano

, Patricio, Víctor, Jesús Ángel, Aquilino, Desiderio, Fructuoso presentó demanda contra FONDO DE COBERTURA ACUERDO GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, GRUPO DURO FELGUERA SA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, FORTIA VIDA MP SA A CUOTA FIXA, APRA LEVEN NV, VITALIA, CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2011, de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes D. Oscar, D. Serafin, D. Carlos Manuel, D. Pedro Enrique, D. Avelino, D. Darío, D. Feliciano, D. Imanol, D. Marcelino, D. Ramón, D. Victorino, D. Jesús Luis, D. Amadeo

    , D. Carmelo, D. Enrique, D. Gregorio, D. Leandro, D. Paulino, D. Teodosio, D. Luis Andrés, D. Patricio, D. Alejo, D. Bruno, D. Eloy, D. Gines, D. Laureano, D. Patricio, D. Víctor, D. Jesús Ángel, D. Aquilino, D. Desiderio y D. Fructuoso, prestaron servicio para las empresas FELGUERA MELT S.A. y FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS, pertenecientes Al Grupo DURO-FELGUERA.

  2. - La empresa DURO FELGUERA S.A. (antes denominada GRUPO DURO FELGUERA S.A. hasta el año 2001) es una sociedad matriz dividida a efectos productivos en tres sectores: Energía, Servicios y Fabricación, formando para las sociedades FELGUERA MELT S.A. y FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A de este último sector, perteneciendo ala sociedad matriz el 100% de las acciones de ambas.

  3. - Por la empresa FELGUERA MELT S.A. se presentó una solicitud de EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO ante la Dirección Provincial de Trabajo del Principado de Asturias que se tramitó bajo el nº 267/1993, la que fue desestimada por resolución de fecha 21-04-93, contra la cual se interpuso Recurso de Alzada, el cual fue resuelto con fecha 09-08-1993 por la Subdirección General de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:

    1. Estimar el recurso de alzada interpuesto por la empresa FELGUERA MELT S.A. contra la resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de 21.4.93 revocando esta en todos sus términos. 2. Autorizar a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 83 trabajadores de su plantilla, cuya lisa se adjunta a esta resolución, que tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en el art.

      51.10 del Estatuto de los Trabajadores .

    2. Declarar a dichos trabajadores en situación legal de desempleo y a percibir por parte del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones que legalmente les correspondan.

    3. La empresa, conforme a lo expuesto en su escrito de fecha de entrada en esta Dirección General el 30-07-93 y al que se ha hecho referencia en el quinto resultando de esta resolución, reincorporará a su plantilla a 25 trabajadores del colectivo de 83 afectados por la autorización conferida en el punto 1º de este acuerdo, en los términos y condiciones establecidas en el texto del mismo.

    4. La empresa presentará ante el Instituto Nacional de Empleo las listas de los trabajadores afectados así como sus correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social. De la misma forma la empresa, en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de esta resolución, notificará a esta Dirección la fecha de puesta en práctica de la autorización conferida.

    5. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Augusto, Secretario del Comité de empresa de FELGUERA MELT S.A..

      Por la empresa FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A. se presentó una solicitud de EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO ante la Dirección Provincial de Trabajo del Principado de Asturias que se tramitó bajo el nº 386/1993, la que fue desestimada por resolución de fecha 07-05-93, contra la cual se interpuso Recurso de Alzada, el cual fue resuelto con fecha 09-08-1993 por la Subdirección General de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:

    6. Estimar el recurso de alzada interpuesto por la empresa FELGUEERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A. contra la resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Astu9ras de 7.5.93 revocando esta en todos sus términos.

    7. Autorizar a la empresa a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 149 trabjaodrs de su plantilla, cuya lista se adjunta a la presente resolución, que tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en el art. 51.10 del Estatuto de los Trabajadores .

    8. Declarar a dichos trabajadores en situación legal de desempleo y a percibir por parte del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones que legalmente les correspondan.

    9. La empresa presentará ante el Instituto Nacional de Empleo las listas de los trabajadores afectados así como sus correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social.

    10. La empresa comunicará a esta Dirección General la fecha de puesta en práctica de la autorización conferida en el punto 1º del Acuerdo de esta resolución.

  4. - Como consecuencia de conflictos laborales derivados de la situación de las citadas empresas y por la aprobación de los expedientes de regulación de empleo, se alcanzaron una serie de acuerdos que se reflejaron en un documento firmado por las partes el 02-11-94, el cual tras ser ratificado por las representaciones sindicales de los sindicatos CC.OO y U.G.T., por el Presidente del GRUPO DURO FELGUERA, y por la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, entró en vigor el 01-12-94.

    Los citados acuerdos contenían las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

    1. - PREJUBILACIONES:

      Los trabajadores afectados por los expedientes de extinción de contratos que, a 31-12-94, alcancen o superen la edad de 51 años y medio y reúnan los requisitos reglamentarios para poder acceder a la jubilación a los 60 años, quedarán incursos en un Plan de Prejubilaciones (vía jubilación definitiva) que se instrumentará de la forma siguiente:

      1. Desde su aplicación y hasta que alcancen la edad de jubilación voluntaria a los 60 años, se les garantizará, en catorce...

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