STSJ Asturias 2777/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2777/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02777/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101994

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001893 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000892/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Jacinto

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, HUNOSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JESUS MARTINEZ IGLESIAS

SENTENCIA Nº 2777/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001893/2011, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Jacinto, contra la sentencia número 169/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000892/2010, seguidos a instancia de Jacinto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y HUNOSA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y HUNOSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2011, de fecha doce de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor solicitó el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares el 2 de agosto de 2010, que le fue denegado por resolución de 5 del mismo mes, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue también desestimada por otra resolución de 13 de octubre; interpuso la demanda el 25 del mismo mes.

  2. ) El actor está ingresado en la prisión desde el 13 de enero de 2009. Es prejubilado de la empresa Hunosa desde el 1 de agosto de 2008.

  3. ) El juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó sentencia el 27 de junio de de 2006 (autos nº 145/2006) en materia de guardia y custodia y alimentos del menor Jacinto, hijo del actor, en la que entre otras medidas, acordó que el actor abonara en concepto de alimentos, 250 # mensuales, actualizados conforme con el IPR o índice que lo sustituya, excepto en el mes de vacaciones de estancia del menor con el padre; además debe abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Hunosa y desestimo la demanda interpuesta por D. Jacinto contra la empresa HULLERAS DEL NORTE SA y contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo que desestimó su pretensión de percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El rechazo de la demanda se fundó, al igual que la previa desestimación en vía administrativa, en la circunstancia de estar el demandante ingresado en prisión a la fecha de la solicitud.

El recurso contiene un sólo motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del Art. 191 c) de la LPL, en el que se denuncia la infracción del Art. 212.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social . Es también objeto de cita la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 9 de enero de 2009 (Rec. 2000/2008 ). Alega el recurrente que a pesar de estar privado de libertad para cumplir una condena penal impuesta, tiene bajo su responsabilidad la satisfacción de cargas familiares y no se le puede negar el derecho a ser considerado demandante de empleo, por lo que cumple los requisitos para acceder a la prestación reclamada.

El examen del problema planteado debe comenzar aclarando la incidencia en el actual proceso de...

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