STSJ Andalucía 3034/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución3034/2011

Recurso nº 635/11 (LC) Sentencia nº 3.034/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.034/11

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO EL ANCLA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm.344/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Joaquín Y Mariano, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de septiembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: D. Mariano con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa "ESTACION DE SERVICIO EL ANCLA SL." desde fecha 14/05/2002, en la categoría profesional de Expendedor, con un salario diario de 39,51 #, sin ostentar cargo sindical alguno y D. Joaquín con DNI.- NUM001 prestó servicios para la empresa "ESTACION DE SERVICIO EL ANCLA SL." desde fecha 18/07/2005, en la categoría profesional de Expendedor, con un salario diario de 39,51 #, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

En fecha 10/02/2010 les ha sido notificada a los actores sendas cartas de despido que por su extensión de dan por reproducidas y que obran en autos a los folios 6 a 14, imponiéndoles la sanción de despido alegando que la dirección de la empresa tuvo conocimiento el día 15/01/2010 de los hechos protagonizados por los mismos por los que se siguen diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de los de esta ciudad bajo el numero de procedimiento abreviado 168/2007 por los que se les imputa un delito de hurto, estafa y falsedad en documento mercantil, habiendo procedido el Juzgado a requerir a la empresa para prestar fianza como responsable civil subsidiario, siendo emplazada en el procedimiento en dicha fecha notificándole el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 27/07/09 y el auto de apertura de juicio

oral de fecha 14/12/09.

TERCERO

En el auto de incoación de procedimiento abreviado se hace constar que los actores en compañía de otros operarios y de común acuerdo, participaron en la estación de servicio BD en la utilización fraudulenta de tarjetas de credito que unas veces previamente habían sido sustraidas a sus titulares y en otros casos éstos las habían dejado en las estaciones de servicio realizando operaciones de cobro de las mismas, así como se les imputa la falsificación de la firma del titular de las tarjetas. Consta que en las diligencias policiales practicadas los actores son detenidos por la policia judicial en el año 2006 en las dependencias de la propia estación de servicio, así como consta que en el curso de dicha investigación, la policia judicial recabó información a las oficinas de la empresa para obtener la documentación y los resguardos de los pagos fraudulentamente realizados.

CUARTO

Intentada conciliación por despido sin avenencia el 5/04/2010, según papeleta presentada el 17/03/10, formulan demanda el 16/03/2010.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Recurre en suplicación la parte demandada, por medio de su representación Letrada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, de fecha 10 septiembre 2010, con tres motivos de suplicación, el primero al amparo del apartado b) del art. 191, de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para incluir en el hecho segundo, un último párrafo, añadiendo "junto al Escrito de Calificación del Ministerio Fiscal de 11/12/09, dándosele traslado a la...

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