STSJ Andalucía 2978/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2978/2011
Fecha03 Noviembre 2011

Recurso nº 11-1409-IN Sent. 2978/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2978/11

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra auto de fecha 09/10/10 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 02/04/09, dictado por el Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en su ejecutoria 158/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Natalia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/03/2008, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda, reconociendo a la actora que era autónoma y cotizaba en RETA en situación de I. Permanente Total que se le había denegado en vía administrativa. La meritada sentencia obra al folio 32 y siguientes.

SEGUNDO

Por auto de 18 de Diciembre de 2008, se acordó el inicio de actuaciones ejecutivas a instancia de la actora que no se conformaba con la fecha de efectos que a la pensión le otorgaba la entidad gestora otorgaba fecha de efectos a la fecha en que la actora causo baja en el RETA, lo que ocurrió el 1/6/2008 y la actora pretendía fecha de efectos en Septiembre de 2007, fecha esta que coincidía con la del dictamen de la EVI.

TERCERO

El juzgado dicto auto con fecha 2/4/2009 determinando que la fecha de efectos de la prestación de I. Permanente Total había de retrotraerse a la fecha de 7/9/2007 y tras ser recurrido en Suplicación, la sala dicto sentencia anulando actuaciones para fuera interpuesto previamente a la Suplicación recurso de reposición. Interpuesto dicho recurso, el juzgado dictó auto en fecha 9/12/2010 desestimándolo y contra el mismo se interpuso recurso de Suplicación por la entidad gestora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora recurrente, articula un único motivo de recurso por el tramite procesal del apartado c) del Artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral en el que se alega infracción de lo dispuesto en el Artículo 13.2 y 18. 4 de la Orden Ministerial de 18/1/96, 137.4 de Ley General de la Seguridad Social, 47 del Real decreto 84/96, de Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia del T. Supremo según sentencia de 17/2/2009, manteniendo que la fecha de la pensión no puede ser otra que la fecha de la baja en el RETA. La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede tener...

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