SAP Zaragoza 41/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución41/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000044/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza

Proc. Origen: Diligencias Previas 6696/2008

SENTENCIA NUM. 41/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, el día 24 de noviembre de 2011 ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la causa número 44/11 por un delito apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Candido

, mayor de edad, hijo de Rafael y Lorenza, nacido el día 11 de agosto de 1956, natural de Daroca (Zaragoza) y vecino de la localidad de Zaragoza, de estado civil divorciado y de profesión empresario de hostelería, sin antecedentes penales computables en este procedimiento y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Dª Beatriz Díaz Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Alberto Andrío Espina. Siendo parte acusadora Aida, representada por la Procuradora Dª. Concepción Martínez Velasco y asistida por el Letrado D. Julio Eduardo Beltrán Fernández y ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrado de la Sección Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por Aida se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Sietede Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra Candido, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de noviembre de 2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución del acusado, Candido, por no revestir carácter delictivo los hechos denunciados.

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificó en parte las conclusiones provisionales, en lo relativo a la responsabilidad civil en cuanto al plan de pensiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6, en concurso con un delito continuado societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, en relación con los artículos 74 y 8.4 del Código Penal, del que resulta ser autor el acusado, Candido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por el que procede imponer al encartado la pena de prisión de SEIS AÑOS y la pena de multa de DOCE MESES con una cuota diaria de VEINTICINCO EUROS.

En concepto de responsabilidad civil y conforme a los artículos 116 y 111 del Código Penal, interesa la Acusación Particular que el acusado, Candido, restituya a la sociedad REM la cantidad de 71.446,87 euros, junto con los intereses legales generados desde el momento de su apropiación

SEXTO

La Defensa del acusado, Candido, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter delictivo.

SÉPTIMO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que por Aida se formuló denuncia contra el acusado, Candido, cuyas circunstancias personales ya constan, que tuvo entrada en el Juzgado de Guardia de Zaragoza en fecha 15 de septiembre de 2008, y en virtud de la cual se instruyeron las Diligencias Previas nº 6696/2008 por el Juzgado de Instrucción Número Siete de esta Capital, en la cual se manifestaba que el denunciado había distraído dinero de la actividad de la sociedad REM GESTIÓN HOSTELERA SL en su exclusivo beneficio, ocultando la gestión de la misma a la denunciante.

SEGUNDO

Igualmente, ha quedado acreditado que la denunciante, Aida y el denunciado, Candido

, estuvieron casados desde el 31 de julio de 1980 hasta el 27 de mayo de 1989, fecha en la que se separaron judicialmente, volviendo a reanudar la convivencia, manteniendo, en cuanto a su régimen económico matrimonial, un estatus de separación de bienes, hasta que obtuvieron el divorcio de mutuo acuerdo por Sentencia de 26 de abril de 2007.

La denunciante, Aida, es socia, con un 25% del capital social (125 participaciones), de la mercantil REM GESTIÓN HOSTELERA SL, constituida por ambas partes en fecha 10 de marzo de 1995, de la que también es socio el acusado, Candido, con el 75% de las participaciones (375 participaciones).

El acusado, por acuerdo de ambos socios, fue nombrado Administrador Único de la mercantil REM GESTIÓN HOSTELERA, siendo que, además, tanto Candido como Aida prestaban servicios laborales en la citada empresa, percibiendo cada cual una nómina por tal concepto. Así, el encartado se encargaba de la gestión comercial de la sociedad y la denunciante desempeñaba funciones de auxiliar administrativa, habiendo sido contratada para dicho puesto, y como tal, era la encargada de efectuar las tareas propias de su categoría laboral y en consecuencia, de realizar los ingresos y pagos de la sociedad, poseyendo las claves bancarias para operar a través de Internet, así como de ordenar y valorar los albaranes, siendo ella quien facilitaba toda la documentación, (albaranes, relación de bancos, pagos, facturas de los proveedores, etc.) a la Asesoría Cases, que gestionaba la contabilidad oficial y presentaba las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

A pesar de haberse decretado judicialmente el divorcio, nada se dice en el Convenio regulador, aprobado el 2 de abril de 2007, acerca de la sociedad mercantil REM GESTIÓN HOSTERLERA SL, por lo que se desprende que ambos socios no procedieron a dividir la mencionada sociedad, continuando Aida prestando sus servicios en la misma hasta su despido, el día 11 de enero del año 2010. La mercantil REM GESTIÓN HOSTELERA SL explotaba el Restaurante del Centro Deportivo Social "El Soto", sito en Zaragoza, Avda. de la Almozara S/N, donde, asimismo, trabajaban tanto Aida como Candido .

TERCERO

De la misma manera, ha quedado probado que la denunciante, Aida, desde la constitución de la sociedad, en el año 1995, y hasta el momento de interposición de la denuncia, en septiembre de 2008, nunca había manifestado su oposición a la gestión social del acusado, Candido, no habiendo sido nunca recurrida la misma. Como tampoco puso ningún inconveniente a la renovación del encartado en su cargo de Administrador Único de la mercantil REM GESTIÓN HOSTELERA SL, no habiendo nunca convocado Junta General o Extraordinaria para formular queja o reclamación alguna respecto a la forma de proceder del Administrador, o en relación con las cuentas de la sociedad, la falta de dinero o la distracción del mismo.

Ni, de ningún modo, Aida ha solicitado la convocatoria judicial de la Junta General Ordinaria, prevista en la legislación mercantil para el caso de que ésta no haya sido convocada por los administradores en el plazo legal, o para el supuesto de que éstos no la hayan convocado previo requerimiento de alguno de los socios o accionistas que representen más del cinco por ciento del capital social.

Consultado el Registro Mercantil de Zaragoza, se constata que las cuentas anuales de la entidad mencionada fueron depositadas cada año, cumpliendo los requisitos registrales en tiempo y forma, sin que Aida, en algún momento, haya procedido a instar una auditoría de las cuentas de la sociedad al Registro Mercantil.

CUARTO

Igualmente, del análisis conjunto de las cuentas de la sociedad REM GESTIÓN HOSTELERA SL se acredita que se han efectuado operaciones de retirada de dinero e ingresos de cantidades que compensan las cuentas de la sociedad, de tal manera que, tomando un periodo de cinco años, a 30 de octubre de 2009, fecha del último apunte conocido, resulta un saldo deudor de 7.446,87 euros a favor de la citada mercantil, por lo que, detentando un 75% del capital social el acusado, Candido, y correspondiendo el otro 25% restante a Aida, queda probado que la merma soportada por ésta última, en su calidad de socia, asciende a la suma de 1.861,72 euros.

Por otro lado, la cifra de negocios de la entidad REM GESTION HOSTELERA SL en el periodo en el que se centra la denuncia, años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, se concreta en la cantidad de 3.115.333,18 euros.

QUINTO

Por el contrario, no ha quedado acreditado que el encausado, Candido, haya realizado distracción alguna del dinero de la empresa para su propio beneficio o de tercero. Como tampoco ha quedado probado que el encartado no haya facilitado las cuentas a su socia, Aida, ni que ésta se las haya reclamado formalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con el empleo de la plena soberanía...

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