SAP Santa Cruz de Tenerife 399/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución399/2011

Sección Quinta de la Audiencia

Provincial

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000066/2010

NIG: 3802431220070003494

Resolución: Sentencia 000399/2011

Procedimiento origen: Proc. Origen: Procedimiento abreviado N° proc. origen: 0000074/2009

Órgano origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusador particular

Interviniente:

Higinio

Miguel

Silvio

Abogado:

Juan Carlos Navarro Pérez

Ana María Montesinos Afonso

Indalecio Pérez García

Procurador:

Esther M. Hernández Dávila

Jaime Modesto Comas Díaz

Alejandro F. Obón Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente: D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados: D. Juan Carlos González Ramos

  1. José Ulises Hernández Plasencia

    En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2011.

    Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 74/2009 (I). P. 809/2007 ), procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane, Rollo de esta Sala 66/2010, por delitos contra el medio ambiente y desobediencia seguida contra los acusados Miguel, mayor de edad por nacido el día 16 de febrero de 1926, con DNI núm. NUM000, sin que le consten antecedentes penales; y Higinio, mayor de edad en cuanto nacido el día 12 de febrero de 1960, con DNI núm. NUM001, sin que le consten antecedentes penales, ambos representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales D. Jaime Modesto Comas Díaz y Dña. Esther M. Hernández Dávila, dirigidos respectivamente también por los Letrados Dña. Ana María Montesinos Afonso y

  2. Juan Carlos Navarro Pérez, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Vidal Beneyto, y la acusación particular D. Silvio, representado por D. Alejandro F. Obón Rodríguez y dirigida por D. Indalecio Pérez García, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, celebrándose las sesiones del Juicio Oral los días 24 y 25 de octubre del año en curso.

SEGUNDO

Abierto el turno de intervenciones previas, por el Letrado de la acusación particular se renuncia a continuar con la misma, aceptándolo la Sala.

Por la defensa de los acusados, antes del inicio de la práctica de las pruebas, se aporta documental referida a licencia de extracción de áridos a favor de los imputados, borrador de convenio de colaboración con el Cabildo de La Palma para vertido, factura, informe del estado actual del terreno, requerimiento de retirada de vehículo, Auto de Diligencias Previas sobreseídas a instancia del Ministerio Fiscal y fotografías del estado actual, del terreno, impugnándose expresamente por el Ministerio Fiscal y siendo admitida sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue por este Tribunal.

Asimismo, por la defensa del acusado Miguel, una vez iniciada la práctica de la prueba y celebrada la primera sesión del juicio, en la segunda solicitó al admisión de un informe médico referido a aquél acusado elaborado el día anterior, no accediendo este Tribunal al proponerse tal prueba documental de forma innecesaria y extemporáneamente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en los artículos 325.1° y 326 a) y b) del CP, y de un delito de desobediencia del art. 556 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de los que resultan ser autores los acusados Miguel y Higinio, solicitando para cada uno de ellos, por el delito contra el medio ambiente, las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la gestión y/o almacenamiento de residuos por tiempo de 4 anos, multa de 28 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del CP, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad; y por el delito de desobediencia, las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el art. 123 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita para ambos acusados, de acuerdo con lo previsto en el art. 339 del CP, la condena a restaurar el equilibrio biológico perturbado adoptándose las medidas que resulten necesarias a su cargo, debiendo indemnizar de forma solidaria en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a D. Silvio, Debora, D. Jenaro y herederos de D. Plácido (hijo de Jose Augusto ) en su condición de propietarios colindantes con relación a los perjuicios ocasionados por la actividad ilícita.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron, al elevar a definitivas sus conclusiones, la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos: El acusado Higinio, copropietario de un terreno en lugar conocido como " DIRECCION000 ", sito en el término municipal de El Paso, Polígono NUM002, en la confluencia de las calles Virgen del Pino y Barria) de En Medio, con una extensión aproximada de 27,647 metros cuadrados, junto a su padre Miguel, desde fecha no determinada pero en todo caso situada el año 1999 y cesando definitivamente el día 19 de mayo de 2009 en el que por el Juzgado de Instrucción número dos de Los Llanos de Aridane y en el curso del presente procedimiento penal se ordenó el precinto y suspensión de la actividad, llevaron a cabo un vertido incontrolado e indiscriminado de materiales sueltos de diversa naturaleza sobre el hueco resultante de extracciones pasadas, actividad que organizaron los acusados como negocio al autorizar a terceros, a cambio de contraprestación económica, el vertido de todo tipo de materiales sin seleccionar, bien de inertes procedentes de escombros de demolición que permitían descargar en el lugar, bien de residuos férricos, principalmente electrodomésticos, chatarra (vehículos y componentes de vehículos fuera de uso), nitros de aceites de vehículos a motor, bloques de cemento, alquitrán, productos fitosanitarios usados, neumáticos, somieres, colchones, bidones metálicos, recipientes de pintura, residuos de empaquetado de plátanos, plásticos, maderas, envases, así como residuos orgánicos (restos vegetales principalmente), todos ellos capaces de producir lixiviados sobre un suelo permeable, sin autorización ni licencia administrativa alguna.

La superficie total afectada por esta actividad incesante que se prolongó a lo largo de los años se estima en 15.000 metros cuadrados, y el volumen estimado de material vertido de unos 100.000 metros cúbicos. El terreno afectado por el vertido tenía la consideración de suelo rústico protegido productivo extensivo, sucio rústico de protección agrícola y de suelo rústico de asentamiento rural.

La actividad descrita anteriormente ha provocado una gran afección sobre el territorio y sobre los elementos y procesos naturales que tienen lugar en su entorno, fundamentalmente sobre el paisaje que ha estado sometido a un deterioro continuo, añadiéndose el alto riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales y acuíferos, emisiones de gases y fenómenos de autocombustión. En relación a los acuíferos, la actividad ilícita descrita constituye un riesgo grave de contaminación de las aguas subterráneas por cuanto el vertido ilegal se sitúa sobre el Acuífero de las Vertientes que conforme al Plan Hidrológico Insular de La Palma representa la principal fuente de recursos hídricos de la isla, siendo que, en el lugar del vertido hay una depresión que recoge el agua del entorno y la infiltra en un 100% llevándola directamente al referido acuífero,

Todo ello ha provocado un daño medioambiental cuya remisión requiere que el terreno sea sometido a un complejo proceso de restauración, con la retirada de residuos, remodelación de taludes generados, relleno de huecos con material inerte seleccionado y restauración de cubierta vegetal entre otros.

Los acusados han ejecutado la actividad descrita sin amparo en ninguna clase de autorización ambiental, con infracción manifiesta de la normativa aplicable, entre ella de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del. Territorio de Caminas, más tarde Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como otras disposiciones medioambientales, entre las cuales están la Ley 11/1999 de Prevención de Impacto Ecológico y la Ley 1/1999 de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generan o se gestionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Real Decreto 1481/2011, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y especialmente la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, así como el Decreto 174/1994, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.

El 27 de enero de 2007 se efectuó el precinto de la instalación por resolución número 2448 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de septiembre de 2006, que ordenaba también suspender...

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