SAP Salamanca 37/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución37/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00037/2011

SENTENCIA NUMERO 037/2011

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ / .

DON JESÚS PÉREZ SERNA /

En la ciudad de Salamanca a cuatro de noviembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 2/2011, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 10/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, y seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa contra:

- Bruno, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 28 de junio de 1.968 en Salamanca, hijo de Cándido y de Mercedes, con domicilio en Salamanca, CALLE000, número NUM001, NUM002 NUM003

, sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día trece de julio de dos mil diez, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y acusación particular Nuria, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y defendida por la Letrada Doña Sonia Martín del Campo, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de esta ciudad el Juzgado

de Instrucción número 3 incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha veintisiete de abril del corriente año auto de procesamiento contra Bruno como presunto autor de un delito de asesinato en grado de tentativa; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de ocho del siguiente mes de julio declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y por la defensa del procesado; y en proveído de dieciséis del siguiente mes de septiembre se señaló el día veinticinco del pasado mes de octubre para la celebración del juicio oral, fecha en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en el artículo 139. 1º, del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y, estimando como autor criminalmente responsable de tal delito al procesado Bruno, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica a la de drogadicción contemplada en el artículo 21. 1º y 7º, en relación con el artículo

20. 2, y agravante de parentesco del artículo 23, todos ellos del referido Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre a menos de doscientos cincuenta metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en seis años a la pena de prisión, pago de las costas, y que en concepto de indemnización abonara a Nuria las cantidades de 2.800,00 euros por los días que estuvo lesionada y de 20.000,00 euros por las secuelas.

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139. 1º, del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y estimando responsable en concepto de autor de tal delito al procesado Bruno, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de abuso de superioridad y de ensañamiento del artículo 22. 2 y 5, del referido Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre a menos de doscientos cincuenta metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en siete años a la pena de prisión, pago de las costas, incluidas las causadas a su instancia, y que como indemnización abonara a Nuria las cantidades de 5.000,00 euros por los días que estuvo lesionada y de 25.000,00 euros por las secuelas.

Cuarto

La defensa del procesado en el mismo acto estimó que los hechos serían, cuando mucho, constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y estimando responsable en concepto de autor de tal delito al procesado Bruno, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del artículo 21. 2, en relación con el artículo 20. 2, ambos del referido Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas.

  1. HECHOS PROBADOS.- 1.- El procesado Bruno, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado, entre

otras, en sentencia de fecha 10 de abril de 2.001 por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, venía manteniendo desde hacía nueve o diez años una relación sentimental, aun cuando sin convivencia estable, con Nuria, relación sentimental que en el momento de los hechos se encontraba relativamente deteriorada por causas no suficientemente aclaradas.

2.- El día 13 de julio de 2.010, sobre las 00:00 horas aproximadamente, el procesado Bruno se encontraba en el bar "Leonardo", sito en la Gran Vía de esta ciudad, donde había quedado con Nuria después de haber recibido en el transcurso del día anterior varias llamadas telefónicas de la misma. A la referida hora llegó Nuria al indicado bar "Leonardo", donde ya se encontraba el procesado Bruno, entablándose ya allí entre ambos una discusión sobre la continuación o ruptura de su relación sentimental.

3.- Transcurrido un cierto tiempo, y como Nuria llevara una bolsa con cangrejos que quería enseñárselos al perro para que jugara con ellos, el procesado Bruno y Nuria se dirigieron al bar "La Cuba", que aquél regentaba, sito en la calle Miñagustín, número 8-10, bajo, procediendo el procesado, una vez que accedieron a su interior, a cerrar con llave la puerta de acceso.

4.- Ya dentro del referido bar "La Cuba" el procesado Bruno y Nuria continuaron con la discusión referida a la continuidad o ruptura de su relación sentimental, y en un determinado momento en el curso de esta discusión el procesado Bruno cogió un cuchillo de cocina con mango de madera de unos doce centímetros de hoja, habitualmente usado en el bar y que se encontraba en la zona posterior de la barra, con el que agredió a Nuria .

5.- A consecuencia de la referida agresión con el cuchillo por parte del procesado, Nuria sufrió múltiples heridas por arma blanca en tórax, abdomen y extremidades, afectando una de ellas al corazón con hemopericardio con taponamiento cardiaco y penetración en ventrículo derecho, y ocasionando otra de ellas evisceración intestinal, hemoperitoneo y laceración de mioma; para su curación precisó de tratamiento facultativo consistente en cirugía cardiaca y abdominal de urgencia, ingreso en UVI y planta, así como tratamiento médico posterior, tardando en curar 47 días, - de los cuales 11 fueron de hospitalización, 21 impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 15 de carácter no impeditivo -, y quedándole como secuelas cicatriz de toracolaparatomía ligeramente ensanchada, múltiples cicatrices de pequeño tamaño a nivel toracoabdominal y cicatrices lineales en cara anterior del brazo izquierdo de 2 centímetros, en cara externa del tercio superior del antebrazo izquierdo de 9 centímetros y otra de 3 centímetros en cara posterior al mismo nivel, en cara anterior del codo izquierdo de 2 centímetros, en cara anteroexterna de la muñeca izquierda de 3 centímetros en forma de U invertida, en el segundo dedo de la mano izquierda a nivel interfalángico proximal de 1 centímetro, y en el muslo izquierdo dos cicatrices lineales de 2 centímetros en cara externa tercio superior/medio, ocasionándole un perjuicio estético en grado medio.

6.- Tras la agresión y como consecuencia de las heridas sufridas, Nuria se cayó al suelo, tumbándose a su lado el procesado Bruno, el que con el mismo cuchillo se autolesionó, produciéndose heridas en ambos antebrazos y muñecas. Seguidamente el procesado Bruno contactó telefónicamente con Tamara, pareja de su hermano, la cual, al interpretar que lo hacía en demanda de auxilio, se trasladó inmediatamente desde la localidad de Santa Marta de Tormes, en la que residía. Al propio tiempo Nuria logró coger las llaves y abrir la puerta, momento en que llegaba Cosme, cliente habitual del bar y conocido tanto de aquélla como del procesado, quien al percatarse de lo ocurrido avisó al servicio de emergencias 112, personándose casi de inmediato una dotación de la Policía Local y otra de la Policía Nacional, y poco después una ambulancia, en la que, tras ser auxiliada por todos ellos así como por la referida Tamara, fue urgentemente trasladada al Hospital.

7.- Como unos diez minutos antes había ya acudido hasta el bar "La Cuba" sendas...

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