SAP Pontevedra 619/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00619/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 783/11

Asunto: ORDINARIO 938/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.619

En Pontevedra a uno de diciembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 938/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 783/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA (CASER), representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS GUILLÁN PEDREIRA, y como parte apelado-demandante: D. Erica

, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. JAVIER AZUARA BLANCO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 7 julio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Dª Erica contra la entidad aseguradora "Caser SA" debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de treinta y tres mil setenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (33.076,86 #), más los intereses legales que serán los establecidos en el art. 20 de la LCS en la forma que se recoge en el Fundamento Jurídico Cuarto, teniendo en cuenta que la demandada ya ha abonado 9.031,86 #, restando por pagar 24.045 #, todo ello sin hacer expresa condena en costas." SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Caja de Seguros Reunidos SA (Caser), se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Factor de corrección del 10% en los días de curación.-En virtud del precedente Recurso por la apelante la aseguradora Caser S.A. se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio ordinario 938/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad que la condenó a la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.

En cuanto a este concreto motivo de recurso se centra en la inaplicación en la sentencia del factor de corrección del 10% en la incapacidad temporal, Tabla V, apartado B) del baremo introducido por la Disposición Adicional octava Ley 30/1995 .La sentencia del Alto Tribunal de 21 de junio de 2000 declara la inconstitucionalidad, en los términos que veremos, del apartado letra B) "factores de corrección" de la tabla V del anexo.

Como ya señalábamos en nuestra sentencia de 8 mayo 2003, fundamento jurídico tercero y seguida por otras como la de 21 de diciembre de 2006 "...dados los términos en que se pronuncian la sentencia y el recurso, no es ocioso recordar que, como recoge la Juez a quo, el Tribunal Constitucional, en sentencia 181/2000, de 29 de junio, vino a resolver varias cuestiones por supuesta inconstitucionalidad de preceptos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor en la nueva redacción que le dio la disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995, declarando nulos e inconstitucionales, por violación de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución, el inciso final y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla del apartado c) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) "factores de corrección", de la tabla V, ambos del Anexo al que antes se ha hecho mención.

No obstante, la propia sentencia precisa que la declaración de inconstitucionalidad se limita en los términos expresados en su fundamento jurídico 21º, es decir, no se lleva a cabo "de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, dimanante de la "incapacidad temporal", tenga su exclusiva causa en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo".

En otras palabras, el Tribunal Constitucional ha venido a declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en cuanto establece un límite indemnizatorio máximo a los posibles perjuicios económicos derivados de incapacidad temporal o permanente que resulten de un siniestro causado por "culpa relevante".

Ello no implica que el legislador no pueda establecer factores de corrección por este concepto, sino que, cuando intervenga "culpa relevante", no puede el legislador limitar ni establecer topes indemnizatorios a los factores de corrección estudiados.

Más concretamente, en lo que respecta al factor de corrección previsto en la Tabla V apartado b) del Baremo, a aplicar a las indemnizaciones por incapacidad temporal (días de incapacidad ), declarada judicialmente una culpa relevante, como es el presente caso, dicho apartado ha sido declarado inconstitucional por la STC de 29 junio 2000, debiendo ser fijada la indemnización a que se refiere dicho apartado "con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso" (Fundamento Jurídico 21), cuya correcta interpretación ha de conllevar, ante la falta de prueba concreta, a partir del porcentaje señalado en la citada Tabla, 10% como máximo, por cuanto lo que pretendió el TC no fue exigir en todo caso una prueba concreta del perjuicio económico, sino, evitar que, la concreta acreditación de perjuicios económicos en los casos en que se produzca no quede sin indemnizar cuando hay una culpa relevante en el causante de los daños. Lo contrario supondría, incluso, hacer de mejor condición al condenado por una culpa relevante respecto a aquél que ha de responder en virtud de criterios cuasi- objetivos, pudiendo darse la paradoja de que si en el primer caso no se acredita ningún perjuicio económico concreto y en consecuencia no se aplica ningún porcentaje de la Tabla de forma automática, en el segundo caso siempre se aplicaría un porcentaje aún cuando no siempre fuera el del 10%.

Ello explica que el Alto Tribunal considere que el apartado b) de la Tabla V solo es nulo, en el sentido indicado, cuando se declare judicialmente una culpa relevante. Pues en tal caso el carácter exhaustivo y excluyente del sistema legal, en tanto que sistema cerrado, unido al alto grado de exhaustividad de alguna de sus fórmulas, no...

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