SAP Pontevedra 561/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00561/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 640/11

Asunto: ORDINARIO 412/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.561

En Pontevedra a diez de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 412/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 640/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carmen representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado

D. JORGE JUAN VIDAL FERNÁNDEZ, y como parte apelado- demandado: CLUB HÍPICO EL ALAZAN, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. RAMIRO JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ, sobre lesiones, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 11 abril 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Dª Carmen, absuelvo a Club Hípico El Alazán de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Carmen, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de octubre para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente la demanda deducida por la ahora apelante, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido a consecuencia de la caída de un caballo.

Según la descripción de los hechos que se reflejaba en el escrito rector del proceso, la actora se encontraba practicando equitación en una clase ofrecida por la entidad demandada bajo la supervisión de un monitor del centro. La clase se desarrollaba en un recinto destinado al efecto y en ella participaban cuatro jinetes, que cabalgaban en fila de a uno. En un momento determinado uno de los jinetes perdió el control de su caballo, cruzándose en la trayectoria del precedente, que era montado por la demandante, provocando que su caballo se detuviera de forma súbita, lo que determinó la caída de la Sra. Carmen, con el resultado de la causación de diversas lesiones.

En el acto del juicio fueron oídos dos testigos presenciales de los hechos: uno de los alumnos y el monitor que impartía la clase.

La sentencia de primera instancia, tras enmarcar la acción ejercitada en el ámbito de la responsabilidad contractual, -pese a la identificación de la causa de pedir por la demandante, que tan sólo invocaba la normativa de la responsabilidad extracontractual-, analizó la prueba practicada y concluyó que no quedaba probada la existencia de ningún género de culpa en la conducta de la entidad demandada, siendo que la actora era persona con experiencia y que, por tanto, era conocedora de las circunstancias de riesgo que rodeaban la actividad.

El recurso de apelación imputa a la sentencia haber errado en el proceso de valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. Tras extraer diversos pasajes de la declaración de los testigos, la parte apelante cuestiona la credibilidad del testimonio del monitor, dependiente de la entidad demandada e insiste en que la negligencia vino de la asignación de un caballo difícil de montar a una persona carente de experiencia y de la falta de instrucciones adecuadas a los jinetes.

En segundo término la recurrente alega la existencia de una póliza de aseguramiento que, con independencia de la responsabilidad de la demandada, le obligaría a cubrir todos los riesgos derivados de la actividad.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida. Insiste la apelada en que la versión ofrecida por el monitor se acomoda a lo realmente acontecido, frente a la tesis del testigo Sr. Eliseo, amigo de la demandante, de donde obtiene la conclusión de que la causa del siniestro fue el deficiente manejo de la cabalgadura por parte de la demandante. Finalmente, la entidad demandada se opone a la valoración del daño ofrecida en el escrito de demanda.

La resolución del recurso obliga a la Sala a analizar en su integridad el material probatorio aportado al proceso, función que se realiza con plena jurisdicción.

SEGUNDO

La acción ejercitada se fundamente en la exigencia de responsabilidad extracontractual por la causación de un daño, con exclusiva invocación de la cita del art. 1902 del Código Civil . Pero como precisa en su inicio la resolución recurrida, debe tomarse en consideración la circunstancia de la existencia de un vínculo contractual evidente entre la demandante y la entidad demandada, quienes celebraron un contrato de arrendamiento de servicios, mediante el cual el demandado organizaba e impartía clases de equitación a cambio de precio. Pese a tal inexactitud es bien sabido que tanto doctrina como jurisprudencia coinciden en afirmar la relativización de la calificación del marco jurídico a efectos del surgimiento de la responsabilidad, pues no se oculta que el daño, en el caso que ocupa, no surgió dentro de su normal desenvolvimiento; en palabras de DIEZ-PICAZO, los "confusos equilibrios" con que interpreta la culpa civil la doctrina jurisprudencial permiten soslayar las rigurosas consecuencias que normalmente se anudan la alteración de la causa de pedir.

Por tanto, ya...

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