SAP Asturias 456/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 456/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00456/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 468/2011
NÚMERO 456
En Oviedo, a nueve de Diciembre de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 468/2011, en autos de Juicio Verbal nº 110/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por DOÑA Petra, demandada en primera instancia, contra la entidad DESIGN INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pablos López, en nombre y representación de Doña Petra, contra Design Interiorismo y Construcción, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Schmidt Suárez. Debo acordar y acuerdo la continuación del Juicio Cambiario. El pago de las costas procesales se impone a la demandada, Doña Petra .
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintinueve de Noviembre de dos mil once, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia desestima la oposición articulada por Doña Petra, frente a la demanda de Juicio Cambiario que articula Design Interiorismo y Construcción SL. Recurrida por la deudora cambiaria, la apelante reproduce las alegaciones de la primera instancia.
No compartimos las consideraciones que se recogen en la sentencia apelada respecto de la naturaleza sumaria, de cognición limitada, del actual Juicio Cambiario. Ya bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil se reconocía que cuando el juicio ejecutivo se sustentara en alguno de los títulos regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, tales como letra de cambio, cheque o pagaré, en base al artículo 67 de su normativa específica y si la reclamación se articulaba entre las personas que habían intervenido en la relación causal subyacente, podían oponerse las cuestiones inherentes a la misma como integrante de la falta de provisión de fondos.
La posibilidad de introducir el debate de cuestiones referentes a la relación causal, se mantiene en la actual regulación, máxime cuando según dispone el artículo 827 punto 3 de la LEC, la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efecto de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, operando también el efecto preclusivo del artículo 400 de la LEC. Y así el incumplimiento parcial del contrato de ejecución de obra, concertado entre los litigantes y que motivó la emisión de las cambiales, puede ser alegado por la apelante, tal y como ya mantuvo esta Sala en sus sentencias de 24 de enero y 10 de abril de 2.000 y 17 de septiembre de 2.001 .
Son hechos incontrovertidos que el 27 de julio de 2.010, los litigantes conciertan un contrato de ejecución de obra consistente en la remodelación del local comercial que la apelante tiene alquilado en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Avilés (Asturias), dedicado a venta de ropa de niños. Contrato que según recoge en el apartado dos del capítulo "Exponen", era un contrato de obra a precio alzado y con "pago aplazado". En la estipulación cuarta, bajo el enunciado: "Del plazo acordado para la ejecución y entrega de la obra", se convenía que las obras comenzarían la primera semana del mes de agosto del año 2.010, y deberían ser entregadas por el contratista a la propiedad en cuarenta y cinco días hábiles de trabajo (días laborables según convenio de la Construcción del Principado...
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