SAP Asturias 410/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2011:1407
Número de Recurso398/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00410/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 398/2011

NÚMERO 410

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 398/2011, en autos de JUICIO VERBAL Nº 1.437/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo, promovido por D. Bernardo, demandante en primera instancia, contra Dª. María Rosa, demandada en primera instancia y también apelante vía impugnación, y contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Bernardo contra "ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO" y DOÑA María Rosa, y, en calidad de interesados, contra "CONSTRUCCIONES F.A. COLUNGA, S.A." y DON Felipe, y, en su virtud, absuelvo a todos ellos de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por la parte demandante recurso de apelación y por la parte demandada Dª. María Rosa recurso de apelación vía impugnación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Noviembre de dos mil once.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Bernardo, de profesión Notario, articula demandada de Juicio Verbal civil regulado en el artículo 324, párrafo primero y 328 de la Ley Hipotecaria, a fin de que se declare no ajustada a derecho la calificación realizada el 27 de septiembre de 2.010, por la Registradora de la Propiedad de Pola de Laviana, respecto de la escritura de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario otorgada por el demandante el 30 de junio de 2010, con el número de protocolo 1.282, en concreto al suspender la inscripción porque: "La escritura presentada no contiene reseña de las facultades conferidas al apoderado por el poderdante en base a las cuales el Notario apreció la suficiencia del poder para el otorgamiento de la escritura, lo que impide la calificación por el Registrador que suscribe de la congruencia del juicio notarial de suficiencia con el contenido del título calificado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 24/2001, según la redacción dada por la Ley 24/2005 ". Sustanciado el proceso, la sentencia de instancia desestima la demanda, imponiendo a la parte actora las costas causadas.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por el demandante, la Registradora de la Propiedad se adhiere al recurso vía impugnación.

Antes de entrar a analizar el fondo de los recursos hemos de dejar clara la procedencia de su tramitación al no constatar el tribunal la falta sobrevenida de objeto, que parece apuntar la Sra. Registradora, por el hecho de que la escritura pública otorgada por el Notario, finalmente haya sido inscrita y ello por haber subsanado la Registradora el defecto formal denunciado, acudiendo al Registro Mercantil, a fin de comprobar los poderes de que disponía D. Marcial, en su condición de apoderado de la entidad "Construcciones FA Colunga SA". El artículo 325 de la Ley Hipotecaria es clara al respecto, al disponer: "La subsanación de los defectos indicados por el Registrador en la calificación no impedirá a cualquiera de los legitimados (entre ellos el Notario, artículo 325 b) incluido el que subsanó, la interposición del recurso".

Aparte de que la actuación del Notario en mantener el proceso, tiene cobertura legal, hemos de reconocerle un interés legítimo en propugnar la revocación de la sentencia de instancia, tanto por la incidencia que ese pronunciamiento puede tener en su consideración profesional, como porque de consentir la resolución de instancia, le supondría un encarecimiento de las escrituras que otorgue con análogos intervinientes, al tener que recoger bajo la fe pública las facultades de las personas que intervengan como apoderados o representantes de las entidades mercantiles, lo que supondrá un mayor número de hojas de papel timbrado y mayor trabajo que lógicamente repercutirá en el cliente.

Tampoco merece mayor consideración la alegación de la Registradora en el sentido de que el apelante no actúa en interés propio, sino con una finalidad corporativa. No hay dato alguno en autos que así lo evidencie, más bien se desprende un interés particular ante las consecuencias que para él puede suponer la suspensión de la inscripción, pues si en el caso de autos viene referido a un único inmueble, dado que esa vivienda se ubica dentro de una promoción inmobiliaria integrada por varios pisos la problemática se acabará suscitando respecto de todos ellos, a menos que el Notario otorgante de las escrituras asuma las exigencias de la Registradora, en evitación, a los particulares adquirentes, de dilaciones en la inscripción.

TERCERO

Entrando a analizar el fondo del recurso, el primer problema que se plantea es el referido a la legitimación pasiva ad causam, debate que introduce la Registradora de la Propiedad al reiterar la excepción de caducidad de la acción, y en el que incide el Notario al contestar a la impugnación.

La legitimación pasiva de la Registradora, sin perjuicio de lo que luego se argumentará en relación a la invocada caducidad, es indiscutida. El debate en la instancia, diluido ahora en sede de apelación al no recurrir ese pronunciamiento el Notario, se centraba en dilucidar si el juicio debía dirigirse contra la Administración General del Estado y si por ende era necesaria la intervención del Abogado del Estado.

La respuesta a ese interrogante viene siendo contradictoria en las distintas...

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