SAP Murcia 282/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 311/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1168/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 282

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Miguel Ángel Larrosa Amante

  3. Fernando J. Fernández Espinar López

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a tres de Noviembre de dos mil once.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 40/2009 Rollo 56/2011 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Milagrosa, representada por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigida por el Letrado Don Jaime Navarro García; y como demandada la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don José Luis Mojica Marhuenda. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1168/2010, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Varona en nombre de Milagrosa absolviendo a Caja de Ahorros del Mediterráneo de los pedimentos formulados.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 311/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Doña Milagrosa demanda de juicio ordinario contra la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, instando la nulidad del contrato de compraventa de valores suscrito entre las partes y, en sus méritos, la condena de la demandada a devolver a la Sra. Milagrosa la cantidad invertida de 151.000 euros, menos los intereses o rendimientos brutos percibidos de esa compra de valores, 15.477,50 euros, la sentencia de instancia, considerando, en definitiva, que no existe vicio invalidante del contrato, que, aunque "las partes están unidas por un contrato verbal de servicios de inversión entre las partes, donde ya se vio que existía una dejación por la parte demandada al informar a la actora de las condiciones de riesgo de los bonos Lehman" -objeto del contrato-, "dicha dejación o negligencia no es invalidante del contrato, pues la actora tenía que haber exigido dicha información, es decir no es un error invencible", y, por tanto, ninguna responsabilidad cabe exigir a la demandada. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la actora, alegando, en síntesis, que precisamente esa negligencia de la demandada en el cumplimiento de su deber de información debe dar lugar a su responsabilidad y a la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En orden a la resolución del recurso de apelación resultan básicos una serie de hechos que la resolución apelada considera probados, fruto de una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el procedimiento, coincidiendo este tribunal con la hermenéutica apreciativa desarrollada por el MagistradoJuez "a quo", a saber:

  1. Que si bien es cierto que "la parte compradora de los fondos -bonos- es la actora, la vendedora Lehman Brothers, y la actividad de mediación o asesoramiento la tiene la demandada", también "habría un contrato de servicios de inversión entre las partes".

  2. Que, con una edad de ochenta años, "la actora es una inversora conservadora con un poco de riesgo", que "querría productos financieros con una rentabilidad algo mayor al que da un plazo fijo, sin que ello suponga poner en riesgo todo lo invertido".

  3. Que "Por el contrario aquí nos encontramos con unos bonos Lehman Brothers, donde si bien sus características concretas no han sido puesto de relieve por alguna de las partes, queda claro que eran de riesgo, si bien el hecho de valer los bonos 0 # no es tanto por su volatilidad sino por la quiebra de la mercantil titular de los mismos". Y

  4. Que no hay constancia "de la correcta información de los riesgos que tenía la actora con su inversión, siendo ello una negligencia o fallo de la demandada en su labor de asesoramiento".

Pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR