SAP Madrid 565/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00565/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 565/11

RECURSO DE APELACION 327 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1033 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 327/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Jose Augusto, Dª. Daniela, D. Ángel, Dª. Laura, D. Cristobal,

D. Florian, D. Julio, D. Pedro, y D. Victorino, representados por el Procurador Sr. D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA; de otra, como demandados y hoy apelantes, INFERRO, S.L., e INDUSTRIAS DEL MINUSVALIDO, S.L., representados por el Procurador Sr. D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ; y de otra, como demandado y apelado, D. Ángel Daniel, representado igualmente por el procurador Sr. D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ; sobre subarriendo inconsentido.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Sevilla, en nombre y representación de Jose Augusto, Daniela, Ángel, Laura, Cristobal, Florian, Julio, Pedro, y Victorino, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local objeto del procedimiento, condenando a Industrias del Minusválido S.L. y a INFERRO S.L. a desalojarlo en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren; asimismo, debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel de los hechos objeto del presente procedimiento, imponiendo a los condenados el pago de las costas causadas, a excepción de las ocasionadas a instancia del codemandado absuelto, que serán a cargo de la parte actora.". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, INDUSTRIAS DEL MINUSVALIDO, S.L., e INFERRO, S.L., del que se dio traslado al resto de partes, con el resultado que consta en autos.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Primero

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de las demandadas INDUSTRIAS DEL MINUSVÁLIDO, S.L. e INFERRO, S.L. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local objeto del procedimiento por la existencia de cesión o subarrendamiento inconsentido con condena a dichas demandadas a desalojarlo en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento.

Se invoca como motivo de recurso la existencia de errónea apreciación de la prueba bajo la premisa de que la Juez a quo no habría tenido en cuenta el testimonio de los testigos aportados por la parte demandada, Don Isidoro y Don Narciso, al objeto de acreditar el consentimiento de la primitiva arrendadora Doña Pepita ya fallecida y sobre los que se omite cualquier valoración y solicitando de este tribunal que se valore tal prueba de conformidad con el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

Segundo

Es pacífica la jurisprudencia que establece que la ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ocurriendo tal supuesto cuando el arrendatario crea o introduce una sociedad o cuando una utilización pactada como individual se comparte posteriormente, ya que lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aún con la anuencia del arrendatario, que puede resultar también beneficiado, sin respetar la voluntad del arrendador, a quien pertenecen las facultades dispositivas, dado que el uso y goce corresponden en exclusiva al arrendatario y no a un tercero (por todas STS de...

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